No se prohíbe que a solicitud de parte, la Administración efectúe la compensación, conforme con el art. 40 del Código Tributario

El Tribunal Fiscal ha publicado con fecha 30 de Setiembre de 2019 la RTF N° 08679-3-2019, el cual constituye Jurisprudencia de Observancia Obligatoria, en la cual concluye que:”Si bien el deudor tributario no puede efectuar la compensación automática del saldo a favor del Impuesto a la Renta con deudas distintas a los pagos a cuenta de dicho impuesto, ello no implica una prohibición para que, a solicitud de parte, la Administración efectúe la referida compensación, conforme con lo previsto por el artículo 40 del Código Tributario”.Fecha de publicación: 30/09/2019Fuente: El Peruano

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