No es necesario acreditar el rechazo en caso de hostigamiento sexual en el trabajo

A raíz de la emisión de la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, en julio, el delito de hostigamiento sexual en el centro de trabajo ha tomado un rol central en el último trimestre del año.En ese sentido, la abogada laboralista, Magaly Alarcón, recuerda a las empresas que no es necesario acreditar el rechazo ni la reiteración de la conducta para que se configure delito de hostigamiento sexual.Asimismo, señaló que en cualquier caso donde se haya acreditado un comportamiento que genere un ambiente de trabajo hostil, intimidante o humillante, que afecte la situación laboral o formativa de la víctima, existe el hostigamiento sexual, ante lo cual el empleador de la víctima deberá comunicar los hechos a la Sunafil y a su comité de intervención frente al hostigamiento sexual.Fecha de publicación: 17/12/2019.Fuente: diario Gestión.

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