MTPE pone a disposición Guía sobre contratos sujetos a modalidad

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) puso a disposición de la ciudadanía en su portal institucional la ‘Guía Contratos de trabajo sujetos a modalidad en la actividad privada’.

De acuerdo con el documento orientador, elaborado sobre la base de la normativa laboral vigente, podrán celebrar contratos de trabajo sujetos a modalidad, las empresas o entidades privadas, cuando así lo requieran las necesidades del mercado o mayor producción de la empresa.

Asimismo, cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar o de la obra que se ha de ejecutar, excepto los contratos de trabajo intermitentes o de temporada que por su naturaleza puedan ser permanentes.

Con base a la normativa legal, la guía señala los distintos tipos de contratos de trabajo sujetos a modalidad: Contratos de naturaleza temporal (contratos por inicio o lanzamiento de una nueva actividad, por necesidades del mercado y por reconversión empresarial), contratos de naturaleza accidental (contratos ocasionales, de suplencia y de emergencia) y contratos de obra o servicio (contratos específicos, intermitentes y de temporada).

Se indica que los contratos de trabajo sujetos a modalidad necesariamente deberán constar por escrito, debiendo consignarse en forma expresa su duración, y las causas objetivas determinantes de la contratación, así como las demás condiciones de la relación laboral.

A la par, detalla que dentro de los plazos máximos fijados en las distintas modalidades contractuales, podrán celebrarse contratos por periodos menores pero que sumados no excedan dichos límites. Así, en los casos que corresponda, podrá celebrarse en forma sucesiva con el mismo trabajador, diversos contratos de trabajo bajo distintas modalidades en función de las necesidades empresariales y siempre que en conjunto no superen la duración máxima de cinco años. Esto, teniendo en cuenta que el periodo de prueba solo podrá establecerse en el contrato primigenio. Si  vencido el periodo de prueba, el empleador resolviera arbitrariamente el contrato, deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada mes dejado de laborar hasta el vencimiento del contrato, con el límite de 12 remuneraciones.

Los interesados pueden acceder a la guía ingresando a: https://www.gob.pe/institucion/mtpe/informes-publicaciones/5325701-contratos-de-trabajo-sujetos-a-modalidad-en-la-actividad-privada

Fuente: El Peruano

Fecha: 11/03/2024

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