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Modifican resolución del SPOT vinculada a servicio de beneficio de minerales

Tipo de Norma: Resolución de Superintendencia

Número de Norma: Nº 000121-2025/SUNAT

Fecha de Publicación: Miércoles, 16 de abril de 2025        

Como es de conocimiento general, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 940, establece el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT). Además, mediante la Resolución de Superintendencia (R.S) N° 183-2004/SUNAT, se establecen las reglas para el funcionamiento de este sistema, y en sus Anexos los bienes y servicios sujetos al sistema[1].

Asimismo, mediante la R.S N° 000086-2025/SUNAT se modificaron los Anexos 1, 2 y 3 de la R.S N° 183-2004/SUNAT, incorporando los minerales de oro y sus concentrados gravados con el IGV y los minerales metálicos auríferos al Anexo 1, el oro gravado con el IGV al  Anexo 2 y el servicio de beneficio de minerales al Anexo 3, entre otras disposiciones.

Mediante la presente resolución, se incorpora la segunda disposición complementaria final en la R.S N° 000086-2025/SUNAT, el texto de la referida disposición es el siguiente:

“Segunda.- Exclusión de operaciones del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias

Se excluyen del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias los traslados de los bienes comprendidos en los numerales 3 y 4 del Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT realizados fuera del centro de producción, así como desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, que se efectúen antes de su ingreso a la planta que brinde efectivamente el servicio de beneficio de minerales metálicos gravado con el IGV, cuando dichos traslados no se originen en una operación de venta gravada con este impuesto, siempre que se trate de minerales sin procesar incluidos en las subpartidas nacionales del Capítulo 26 de la Sección V del Arancel de Aduanas 2022, aprobado por el Decreto Supremo N° 404-2021-EF o norma que lo sustituya.”

Vigencia: Desde el 17/04/2025


[1] Se debe señalar que existe otros dispositivos que regulan operaciones específicas como el caso del transporte de bienes que esta regulado en la R.S N° 063-2007/SUNAT, entre otros.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.