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Modifican norma que aprueba la creación del “Observatorio de la Formalización Laboral”

Tipos de norma: Resolución Ministerial

Números de norma: N° 207-2025-TR

Fecha de publicación: Miércoles, 31 de diciembre de 2025.

Como es de conocimiento general, mediante la Resolución Ministerial N.° 217-2019-TR, se aprobó la creación del “Observatorio de la Formalización Laboral”, estableciéndose que dicho observatorio constituye un instrumento de producción, análisis y difusión de información especializada, confiable y oportuna sobre la situación del empleo formal e informal, tanto a nivel nacional como regional, con la finalidad de contribuir a la formulación de políticas públicas orientadas a la reducción de la informalidad laboral.

Asimismo, mediante el Decreto Supremo N.° 203-2024-EF, se aprobó la actualización del Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2024-2030, el cual contempla, dentro de su Objetivo Prioritario 5: Crear las condiciones para un mercado laboral dinámico y competitivo para la generación de empleo digno, la Medida de Política 5.2: Institucionalización, articulación y fortalecimiento de los mecanismos y servicios de formalización laboral. Dicha medida establece como hito el fortalecimiento del Observatorio de la Formalización Laboral, incorporando indicadores de pronóstico y un sistema de alerta tipo semáforo para identificar escenarios de bajo crecimiento del empleo formal asalariado privado a nivel regional.

En ese contexto, mediante la presente disposición se modifica la citada Resolución Ministerial, con la finalidad de fortalecer el Observatorio de la Formalización Laboral y dar cumplimiento a lo establecido en la Medida de Política 5.2 del Objetivo Prioritario 5 del Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2024-2030.

Dicho lo anterior, con esta Resolución Ministerial se precisa la administración del Observatorio de la Formalización Laboral, asignándola a la Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, la cual podrá emitir normativa complementaria para su adecuada gestión.

Asimismo, se incorpora un artículo que regula las fuentes de información del Observatorio, estableciendo como tales la Planilla Electrónica, la Encuesta Permanente de Empleo Nacional (EPEN), la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO) y otras fuentes del sector público, así como las responsabilidades institucionales para el suministro periódico de dicha información.

Finalmente, se dispone la actualización del Anexo de la Resolución Ministerial N.° 217-2019-TR.

Vigencia: 01/01/2026

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.