Tipo de Norma: Decreto Supremo
Número de Norma: N° 014-2022-TR
Fecha de Publicación: Domingo, 24 de julio de 2022
El presente decreto supremo tiene por objeto modificar el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-92-TR, en los siguientes extremos:
Se modifican los siguientes artículos:
Artículo 1.- Referencia.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
Artículo 4.- Derecho de sindicación.
Artículo 5.- Delegados.
Artículo 8.- Conflictos inter o intra sindicatos.
Artículo 9.- Sección sindical.
Artículo 10.- Número de secciones sindicales.
Artículo 12.- Fuero sindical.
Artículo 16.- Actos de concurrencia obligatoria.
Artículo 16-A Cuotas sindicales.
Artículo 21.-Constitución de organizaciones sindicales y procedimiento de inscripción en el registro sindical.
Artículo 22.- Calificación del procedimiento de inscripción en el registro sindical.
Artículo 23.- Competencia territorial de la Autoridad Administrativa de Trabajo y trámite virtual.
Artículo 24.- Inscripción de organizaciones sindicales cuyo registro hubiera sido cancelado.
Artículo 25.- Recursos administrativos contra la denegatoria o rechazo del registro sindical.
Artículo 28.- Alcances de la convención colectiva.
Artículo 29.- Naturaleza de las cláusulas de la convención colectiva.
Artículo 30.- Vigencia de las cláusulas de la convención colectiva.
Artículo 38.- Entrega de información sobre la situación económica, financiera y laboral.
Artículo 46.- Arbitraje.
Artículo 47.- Arbitraje voluntario en caso de huelga.
Artículo 55.- Resolución de la controversia.
Artículo 59.- Impugnación judicial del laudo arbitral.
Artículo 61-A.- Arbitraje potestativo.
Artículo 61-C.- Reglas especiales para el arbitraje potestativo
Artículo 65.- Comunicación de la declaración de huelga
Artículo 67.- Comunicación de servicios mínimos
Artículo 68.- Divergencia sobre servicios mínimos.
Artículo 68-A.- Trámite de la divergencia sobre servicios mínimos.
Artículo 70.- Efectos de la huelga
Artículo 71.- Declaratoria de ilegalidad de la huelga de los servicios civiles
Asimismo, se incorporan los siguientes artículos:
Artículo 4-A.- Representación sindical en materia de negociación colectiva.
Artículo 22-A.- Fiscalización posterior del registro de organización sindicales.
Artículo 23-A.- Disolución judicial de organizaciones sindicales por pérdida del número de afiliados.
Artículo 23-B.- – Legítimo interés para demandar la disolución judicial de organizaciones sindicales.
Artículo 33-A.- Desacuerdo sobre el nivel de la negociación colectiva.
Artículo 34-A.- Derecho de sindicalización del personal de dirección y de confianza.
Artículo 40-A.- Obligación de negociar de buena fe.
Artículo 67-A.- Consecuencias de la no presentación de la comunicación de servicios mínimos.
Artículo 67-A.1.- Para los servicios públicos esenciales.
Artículo 67-A.2.- Para las labores indispensables.
Por otro lado, en el marco de sus competencias, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba mediante resolución ministerial, las normas complementarias que se requieran para la mejor aplicación del presente decreto supremo.
Por último, se derogan los artículos 3, 6, 13 y 63 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-92-TR.
Vigencia: Desde el 25/07/2022