Modifican el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

Tipo de Norma: Decreto Supremo

Número de Norma: N° 014-2022-TR

Fecha de Publicación: Domingo, 24 de julio de 2022

El presente decreto supremo tiene por objeto modificar el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-92-TR, en los siguientes extremos:

Se modifican los siguientes artículos:

Artículo 1.- Referencia.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

Artículo 4.- Derecho de sindicación.

Artículo 5.- Delegados.

Artículo 8.- Conflictos inter o intra sindicatos.

Artículo 9.- Sección sindical.

Artículo 10.- Número de secciones sindicales.

Artículo 12.- Fuero sindical.

Artículo 16.- Actos de concurrencia obligatoria.

Artículo 16-A Cuotas sindicales.

Artículo 21.-Constitución de organizaciones sindicales y procedimiento de inscripción en el registro sindical.

Artículo 22.- Calificación del procedimiento de inscripción en el registro sindical.

Artículo 23.- Competencia territorial de la Autoridad Administrativa de Trabajo y trámite virtual.

Artículo 24.- Inscripción de organizaciones sindicales cuyo registro hubiera sido cancelado.

Artículo 25.- Recursos administrativos contra la denegatoria o rechazo del registro sindical.

Artículo 28.- Alcances de la convención colectiva.

Artículo 29.- Naturaleza de las cláusulas de la convención colectiva.

Artículo 30.- Vigencia de las cláusulas de la convención colectiva.

Artículo 38.- Entrega de información sobre la situación económica, financiera y laboral.

Artículo 46.- Arbitraje.

Artículo 47.- Arbitraje voluntario en caso de huelga.

Artículo 55.- Resolución de la controversia.

Artículo 59.- Impugnación judicial del laudo arbitral.

Artículo 61-A.- Arbitraje potestativo.

Artículo 61-C.- Reglas especiales para el arbitraje potestativo

Artículo 65.- Comunicación de la declaración de huelga

Artículo 67.- Comunicación de servicios mínimos

Artículo 68.- Divergencia sobre servicios mínimos.

Artículo 68-A.- Trámite de la divergencia sobre servicios mínimos.

Artículo 70.- Efectos de la huelga

Artículo 71.- Declaratoria de ilegalidad de la huelga de los servicios civiles

Asimismo, se incorporan los siguientes artículos:

Artículo 4-A.- Representación sindical en materia de negociación colectiva.

Artículo 22-A.- Fiscalización posterior del registro de organización sindicales.

Artículo 23-A.- Disolución judicial de organizaciones sindicales por pérdida del número de afiliados.

Artículo 23-B.- – Legítimo interés para demandar la disolución judicial de organizaciones sindicales.

Artículo 33-A.- Desacuerdo sobre el nivel de la negociación colectiva.

Artículo 34-A.- Derecho de sindicalización del personal de dirección y de confianza.

Artículo 40-A.- Obligación de negociar de buena fe.

Artículo 67-A.- Consecuencias de la no presentación de la comunicación de servicios mínimos.

Artículo 67-A.1.- Para los servicios públicos esenciales.

Artículo 67-A.2.- Para las labores indispensables.

Por otro lado, en el marco de sus competencias, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba mediante resolución ministerial, las normas complementarias que se requieran para la mejor aplicación del presente decreto supremo.

Por último, se derogan los artículos 3, 6, 13 y 63 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-92-TR.

Vigencia: Desde el 25/07/2022

What's your reaction?
Happy0
Lol0
Wow0
Wtf0
Sad0
Angry0
Rip0