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Modifican la Ley del Impuesto a la Renta sobre imputación de rentas de primera categoría al ejercicio de su percepción

Tipo de Norma: Ley

Número de Norma: N° 32430

Fecha de Publicación: Jueves, 21 de agosto de 2025 – Ed. Extraordinaria

Mediante la presente disposición se modifica el literal b) del artículo 57 del Decreto Legislativo N° 774, Ley del Impuesto a la Renta, en los siguientes términos:

“Artículo 57. […]

Las rentas se imputarán al ejercicio gravable de acuerdo con las siguientes normas: […]

b) Las rentas de primera categoría se imputan al ejercicio gravable en que se perciban. […]”.

Asimismo, a través de las Única Disposición Complementaria Final se adecúa el Reglamento del Decreto Legislativo N° 774, Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo 122-94-EF, a la modificación dispuesta por la presente ley, en un plazo máximo de noventa días calendario contados a partir de su entrada en vigor.

Vigencia: Desde el 22/08/2025

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.