Mantenimiento de aire acondicionado y maquinaria de construcción: implicancias en el SPOT

Introducción

El sistema de pago de obligaciones con el gobierno central (SPOT) o detracciones, es un sistema administrativo que busca facilitar el pago de tributos de sujetos que ofrecen determinados bienes y servicios. En la presente nota se revisarán algunas operaciones vinculadas a los contratos de construcción y el mantenimiento de bienes, y la tasa del SPOT que correspondería aplicar.

El artículo 12 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y modificatorias establece como operaciones sujetas al SPOT, a los servicios gravados con el IGV señalados en su Anexo 3. Entre los que se encuentran los siguientes conceptos:

Respecto al numeral 9 del referido anexo, el mismo hace referencia a las actividades comprendidas en el inciso d) del artículo 3 de la Ley del IGV, la cual señala que se entiende por “construcción” a las actividades clasificadas como construcción en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas, por lo que se deberá considerar la última versión de la CIIU, que es la revisión 4[1], la cual se encuentra disponible en el portal web del INEI (Instituto Nacional de Información y Estadística)[2].

A continuación, se presentan tres operaciones que pueden estar vinculados a ambos conceptos, a fin de establecer la tasa de detracción correspondiente.

1.- Instalaciones de estructuras metálicas

La revisión 4 de la CIIU, en la sección F Construcción señala en su primer párrafo que comprende las actividades corrientes y especializadas de construcción de edificios y obras de ingeniería civil. En ella se incluyen las obras nuevas, reparaciones, ampliaciones y reformas, la erección in situ de edificios y estructuras prefabricadas, y también la construcción de obras de carácter temporal.

Asimismo, dentro de la división 43 Actividades especializadas en construcción, que contiene el grupo 4390 Otras actividades especializadas de construcción, se incluyó “Erección de elementos de acero no fabricados por la propia unidad constructora, así como instalación y desmontaje de andamios”.

Por lo tanto, en este tipo de operaciones sí correspondería la aplicación de la tasa de detracción de los contratos de construcción.

Si el contrato fuera únicamente por la fabricación de las estructuras sin incluir la instalación, ¿aplicará la misma tasa de detracción?

En la medida en que no se incluya la instalación o montaje de una estructura, en tal supuesto estaríamos dentro de las actividades comprendidas dentro de la clase 2511 Fabricación de productos metálicos de uso estructural, la cual señala también de manera concreta que no se incluye la instalación especializada de productos fabricados bajo esta clase. En tal sentido, las estructuras sin instalación no están sujetas a la detracción por concepto de contratos de construcción.

2.- Mantenimiento de sistemas de aire acondicionado

La sección F Construcción comprende la división 43 Actividades especializadas en construcción, que contiene el grupo 432 Instalaciones eléctricas y de fontanería y otras instalaciones para obras de construcción, y este a su vez, la clase 4322 Instalaciones de fontanería y aire acondicionado. Estas actividades comprenden su mantenimiento y reparación.

Como puede apreciarse, el mantenimiento de un sistema de aire acondicionado forma parte del CIIU de construcción, por lo tanto, podemos concluir que dicho servicio calificaría como contrato de construcción y estará sujeto a la detracción del 4 %[3].

3.- Mantenimiento de maquinaria de construcción

Conforme al numeral 3 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183- 2004/SUNAT, se incluye en este grupo los servicios de mantenimiento o reparación de bienes muebles corporales y de las naves y aeronaves comprendidos en la definición prevista en el inciso b) del artículo 3 de la Ley del IGV, el cual establece que se entiende por bienes muebles, entre otros, a los corporales que se pueden llevar de un lugar a otro.

Asimismo, se aprecia que dentro de la sección C Industrias Manufactureras, se hace la siguiente precisión:

“El mantenimiento y la reparación especializadas de maquinaria y equipo industriales, comerciales y similares se clasifica en general en la división 33 (Reparación, mantenimiento e instalación de maquinaria y equipo). Sin embargo, la reparación de ordenadores, efectos personales y enseres domésticos se clasifica en la división 95 (Reparación de ordenadores, efectos personales y enseres domésticos), y la reparación de vehículos automotores se clasifica en la división 45 (Comercio al por mayor y al por menor y reparación de vehículos automotores y motocicletas)”.

Asimismo, es del caso indicar que dentro de la clase 3322 Reparación de maquinaria se incluye de manera expresa, entre otros a:

Por lo tanto, concluimos que dicho servicio se encuentra dentro del supuesto de detracciones por mantenimiento y reparación de bienes, correspondiendo una tasa del 12%.


[1] Revisión adoptada en el país mediante la Resolución Jefatural Nº 024-2010-INEI, publicada el 29/01/2010, y vigente desde el día siguiente de su publicación.

[2] <https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/publicaciones_digitales/Est/Lib0883/Libro.pdf>.

[3] Al respecto, se puede revisar el Informe N° 041-2011-SUNAT/4B0000.

What's your reaction?
Happy0
Lol0
Wow0
Wtf0
Sad0
Angry0
Rip0