Ley que crea régimen especial para el centro histórico de Lima

Tipo de Norma: Ley

Número de Norma: N° 31980

Fecha de Publicación: Miércoles 17 de enero de 2024

Mediante la presente norma se establece el marco legal especial para impulsar el desarrollo integral y sostenible del Centro Histórico de Lima.

Dicha finalidad es incentivar la protección, conservación, restauración, revitalización y promoción de la inversión en el Centro Histórico de Lima, reconociendo su condición jurídica como Patrimonio Cultural de la Nación y sitio Patrimonio Mundial de la UNESCO.

Ahora bien, el ámbito de aplicación de esta norma son los siguientes:

  • Centro Histórico de Lima, cuyos límites se encuentran determinados en el Plan Maestro del Centro Histórico de Lima y en el Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima vigentes, o en las normas que los sustituyan.
  • Las municipalidades distritales con jurisdicción dentro del Centro Histórico de Lima están obligadas a cumplir con las disposiciones de la presente ley, del Plan Maestro del Centro Histórico de Lima y del Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima vigentes.

Finalmente, dentro del aspecto tributario, se puede resaltar el siguiente punto:

  • Se establece un régimen especial para la recuperación de la inversión en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en proyectos inmobiliarios en inmuebles con condición de monumento (30% del monto de la inversión podrá ser utilizado como crédito[1] contra el IR del ejercicio gravable que se efectúe la inversión) o con inmuebles (15% el monto de la inversión podrá ser utilizado como crédito contra el IR del ejercicio gravable que se efectúe la inversión) durante los 5 ejercicios iscales posteriores a la vigencia de la ley donde deberá cumplir los siguientes requisitos:
    • Acogerse a un régimen tributario especial las personas naturales o jurídicas que desarrollen intervenciones de refacción, remodelación, ampliación, obra nueva y puesta en valor histórico monumental, según las definiciones del artículo 3 de la Ley 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones.
    • Los contribuyentes deben estar registrados en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) durante al menos un año y cumplir con sus obligaciones tributarias dentro del mismo período.
  • Respecto a los mecenas culturales[2], pueden deducir como gasto las donaciones o contribuciones que hayan realizado, en un monto de hasta el 10 % de su renta neta de tercera categoría y hasta el 10 % de su renta neta de trabajo y de fuente extranjera.

Vigencia: Desde el 18/01/2024

[1] El crédito tributario por inversión se aplica con ocasión de la determinación del impuesto a la renta del ejercicio gravable en que se efectúe la inversión. La parte del crédito tributario no utilizada en un ejercicio gravable puede aplicarse contra el impuesto a la renta de los ejercicios gravables siguientes hasta el ejercicio gravable del quinto año.

En ningún caso, el crédito tributario por inversión es objeto de devolución ni puede transferirse a terceros.

[2] Se considera como mecenas cultural a la persona natural o jurídica de derecho privado que efectúa donaciones en forma de bienes muebles, bienes inmuebles, servicios o dinero con el fin de respaldar actividades relacionadas con el patrimonio cultural, en aplicación de la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.

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