Ley de Amazonía, Régimen Agrario, Zonas Altoandinas, Zona Franca y Comercial de Tacna y Ceticos continúan afectos al 4.1% del IR por dividendos

En el portal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), se ha publicado el reciente informeXNT N° 037-2017-Sunat/5D0000 el cual señala que la tasa del Impuesto a la Renta (IR) aplicable a los dividendos y otras formas de distribución de utilidades otorgados por los contribuyentes comprendidos  en los alcances de: Ley N° 27037 Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía y norma complementaria,Ley N° 27360, Ley que aprueba las normas de Promoción del Sector Agrario y normas modificatoriasLey N° 29482, Ley de Promoción para el desarrollo de actividades productivas en zonas altoandinasLey N° 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna y normas modificatoriasDecreto Supremo N.° 112-97-EF, Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley emitidas en relación a los CETICOSContinúan rigiéndose por lo dispuesto en la décima disposición complementaria final (DCF)  de la Ley N.°30296 que establece que se encuentran afectos a la tasa del 4.1% del IR siempre que se mantengan vigentes los regímenes tributarios previstos en las citadas leyes promocionales.Si bien posteriormente el Decreto Legislativo N.°1261 modifica el régimen general del IR para los dividendos y distribución de utilidades, ello no implica la modificación del régimen especial previsto para dichas rentas (aun cuando fuera anterior), en virtud del principio de la primacía de la ley especial sobre la general.Fecha: 05.05.2017Fuente: Sunat Virtual

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