La prueba en la indemnización por daños y perjuicios

La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema determinó el valor probatorio de los documentosXNT expedidos por entidades públicas en relación con las enfermedades ocupacionales que algunos trabajadores pueden adquirir, mediante la ejecutoria recaída en la Cas. Nº 824-2011-LIMA. El tribunal, de esa forma, considera que “el Examen Médico Ocupacional N° 13807 emitido por el Instituto de Salud Ocupacional Alberto Hurtado Abadía, de fecha 6 de julio de 2000, que diagnostica la enfermedad profesional de neumoconiosis en segundo estadio de evolución constituye prueba idónea y suficiente respecto a la existencia misma del daño invocado por el demandante puesto que la acreditación del detrimento físico sufrido por los trabajadores en los casos de enfermedad profesional por neumoconiosis, no exige necesariamente que éstos tengan que someterse a la evaluación (entiéndase trámites administrativos que ello conlleva) de la Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades de Essalud y/o de entidad similar.

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