La depreciación que debe figurar en el Registro de Activos Fijos es aquella que se determina conforme a la normativa del impuesto a la renta

Mediante el Informe N° 006-2014-Sunat/4B0000, de fecha 13 de enero de 2014, la Sunat indica que el acápite 7.1 del numeralXNT 7 del artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N.° 234-2006/SUNAT dispone que en el Registro de Activos Fijos se deberá registrar anualmente toda la información, proveniente de la entrada y salida de los activos fijos, así como la depreciación respectiva.  Agrega que como fluye de las normas citadas, la finalidad de la norma que establece la obligación de llevar un control permanente de los bienes del activo fijo en el Registro de Activos Fijos es para efectos de control tributario.  Concluye que, en ese sentido, si esta es la finalidad de la norma en cuestión, debe entenderse que la depreciación que se registra anualmente en el Registro de Activos Fijos es aquella que se determina conforme a la normativa del Impuesto a la Renta.

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