Jueces superiores establecen criterios sobre el cálculo del lucro cesante en caso de despido

Durante el Pleno Jurisdiccional Laboral y Procesal Laboral realizado en Tacna, más de 90 jueces superiores de las 34 cortes del Poder Judicial en el país, unificaron y establecieron nuevos lineamientos jurisdiccionales respecto a los daños extrapatrimoniales y patrimoniales por lucro cesante en las demandas por despido.En ese sentido, en dicha reunión establecieron que el daño patrimonial a título de lucro cesante debe entenderse como todos los ingresos dejados de percibir como consecuencia directa e inmediata del despido, en las demandas indemnizatorias por despido inconstitucional, incausado o fraudulento, y declaradas como tales en la vía judicial. Sin embargo, hacen una aclaración con respecto al daño patrimonial por lucro cesante, el cual no debe interpretarse como las remuneraciones que dejaron de percibir los trabajadores tras su cese.Además, la existencia real y objetiva del daño, por lo que deberán ser acreditadas para determinar su cuantificación, la cual será sustentada en parámetros temporales (tiempo de duración del cese) y cuantitativa (ingresos dejados de percibir), entre otras circunstancia que incidan en ellas.Fecha de publicación: 28/05/2019Fuente: diario El Peruano

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