Ingresos provenientes de préstamos esporádicos no suponen inicio de operaciones productivas

En el reciente informe N° 199-2016-Sunat/5D0000, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat)XNT se pronunció respecto al inicio de operaciones productivas, estableciendo que en el caso de una persona jurídica domiciliada en el Perú, cuyo único objeto social consiste en la compra y venta de acciones de otras personas jurídicas, y que no ha realizado la primera transferencia de tales acciones, pero que ya obtiene ingresos provenientes de préstamos esporádicos otorgados a las empresas de las que es accionista, esto último no supone que la empresa haya dado inicio a sus operaciones productivas para efecto del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN)En el análisis, de acuerdo al inciso a) del artículo 3° de la Ley del ITAN se dispone que están inafectos del ITAN los sujetos que no hayan iniciado sus operaciones productivas, así como aquellos que las hubieran iniciado a partir del 1 de enero del ejercicio al que corresponde el pago. Por otro lado, inciso a) del artículo 3° del Reglamento del ITAN indica que se entiende que una empresa ha iniciado sus operaciones productivas cuando realiza la primera transferencia de bienes o prestación de servicios, salvo el caso de las empresas que se encuentran bajo el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N.° 818  y modificatorias, las que considerarán iniciadas sus operaciones productivas cuando realicen las operaciones de explotación comercial referidas al objetivo principal del contrato, de acuerdo a lo que se establece en el mismo.Asimismo, esta Administración Tributaria ha señalado que:En el caso de una persona jurídica domiciliada en el Perú cuyo objeto social consiste únicamente en realizar inversiones en acciones de otras personas jurídica, se entenderá que inicia sus operaciones productivas para efecto del ITAN cuando efectúe la primera transferencia de bienes o prestación de servicios que sea inherente a su objeto social antes mencionado.La obtención de ingresos derivados de depósitos realizados en entidades del sistema financiero nacional no supone que dicha empresa haya dado inicio a sus operaciones productivas para efecto del ITAN.La transferencia de dichas acciones sí constituye una transferencia inherente al mencionado objeto social, por lo cual la realización de esta operación supone que la empresa en cuestión ha dado inicio a sus operaciones productivas para efecto del ITAN.Fuente: Sunat VirtualFecha: 30.01.2017

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