Infracciones por registrar con atraso el libro y/o registro electrónico

Mediante el Informe N° 013-2020-SUNAT/7T0000 publicado el 14/02/2020 en el portal Web de Sunat, la administración tributaria ha señalado que, la presentación del libro y/o registro electrónico genera una constancia de recepción, por lo que, de emitirse dicha constancia fuera de los mencionados plazos, se considerará que el registro se ha efectuado con atraso mayor al permitido.En ese sentido, la Sunat ha llegado a la siguiente conclusión:”En el caso de que la Constancia de Recepción del libro y/o registro electrónico se emita fuera de los plazos que establece la SUNAT mediante resolución de superintendencia, a partir de la vigencia del Decreto Legislativo N.° 1420, el sujeto obligado habrá incurrido en la infracción tipificada en el numeral 10 del artículo 175° del Código Tributario”.Fecha de publicación: 14/02/2020Fuente: Portal Web de SUNAT

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