Informe de Sunat: Se absuelven consultas referidas a las implicancias del incremento patrimonial no justificado en la Ley Penal Tributaria

Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 039-2021-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:&quot1. No todo incremento patrimonial que se origina en rentas no declaradas constituye incremento patrimonial no justificado.2. Si en un procedimiento de fiscalización la Administración Tributaria determina renta neta no declarada por incremento patrimonial no justificado en los términos del artículo 52 de la Ley del Impuesto a la Renta, tal determinación no deviene por sí misma en la comisión del delito de defraudación tributaria en la modalidad de ocultamiento de ingresos tipificado en los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo N.° 813, Ley Penal Tributaria siendo que, para configurarse dicho tipo penal, no solo debe haberse dejado de pagar total o parcialmente un tributo, sino que ello debe haberse obtenido mediante la utilización de formas fraudulentas.3. Tratándose de ingresos y/o abonos en cuentas del sistema financiero que obedezcan a transferencias de bienes y/o prestaciones de servicios respecto de los cuales no se efectuó la declaración y pago de los tributos de ley y no se hubiera determinado renta neta por incremento patrimonial no justificado, solo se configurará el delito de defraudación tributaria en la medida que la omisión en el pago de tributos se hubiera logrado mediante la utilización de medios fraudulentos.4. El traslado transfronterizo de dinero no es una conducta tipificada como delito en el artículo 2 del Decreto Legislativo N.° 813, Ley Penal Tributaria (*).&quot*Sin perjuicio que esta conducta pueda encontrarse tipificada y sancionada como delito en otras normas del ordenamiento jurídico penal peruano, tal es el caso, por ejemplo, del Decreto Legislativo N.° 1106 norma que aprueba el Decreto Legislativo de Lucha Eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados con la minería ilegal y el crimen organizado, publicado el 19.04.2012.Texto completo: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2021/informe-oficios/i039-2021-7T0000.pdf Fecha de publicación: 11.05.2021Fuente: Web Sunat

What's your reaction?
Happy0
Lol0
Wow0
Wtf0
Sad0
Angry0
Rip0
Leave a Comment