Informe de Sunat: Absuelve consulta sobre asociaciones sin fines de lucro y exoneración del Impuesto a la Renta

Sunat ha publicado en su página web institucional el Informe N° 091-2021-SUNAT/7T0000, en el mismo concluye lo siguiente:

“En relación con lo dispuesto por el inciso b) del artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta, se tiene que:

1. En el caso de una asociación sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda los fines de proteger, promover y difundir todas aquellas acciones que contribuyan al cuidado del medio ambiente, recursos naturales y sistemas ecológicos y promover la educación a fin de contribuir con la responsabilidad social y el desarrollo sostenible de la región y el país, dicha asociación no se encuentra exonerada del impuesto a la renta, aun si reinvierte, para los fines de la institución, los ingresos que obtenga por la prestación de servicios de asesoría en diversos temas de medio ambiente a título oneroso a todo tipo de usuarios, socios y terceros.

2. Una asociación sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprende el fin de promover y difundir una cultura de paz mediante la conciliación, arbitraje y otros mecanismos de solución de conflictos, no se encuentra exonerada del impuesto a la renta, aun si reinvierte, para los fines de la institución, los ingresos que obtenga, en su centro de conciliación y arbitraje, por la prestación de servicios a título oneroso a todo tipo de usuarios, socios y terceros.

3. No se encuentra exonerada del impuesto a la renta la asociación sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprende el fin de brindar servicios y actividades que fortalezcan la competitividad, gestión y liderazgo de sus asociados; y que:

a) Presta los siguientes servicios a título oneroso a todo tipo de usuarios, socios y terceros:

(i) Capacitación y actualización en diversos temas de orden empresarial, ambiental y jurídico.

(ii) Alquiler de ambientes de la entidad como salas de conferencia y otros eventos.

(iii) Publicidad en la revista que periódicamente envía a sus socios, o en sus redes sociales.

b) Y reinvierte los ingresos obtenidos por tales servicios para el fin de la institución”.

Texto completo: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2021/informe-oficios/i091-2021-7T0000.pdf  

Fecha de publicación: 08.11.2021

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