Indecopi: guía para evitar barreras burocráticas ilegales

El personal de las entidades estatales cuenta con El ABC para la eliminación de barreras burocráticas dirigido a funcionarios y servidores públicos, el cual incluye las consideraciones más importantes que les permitirán prevenir y evitar imponer barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad, así como detectarlas oportunamente, a fin de que las eliminen en forma voluntaria.

La publicación precisa que las barreras burocráticas consisten en exigencias, requisitos, prohibiciones, limitaciones y/o cobros impuestos por entidades de la administración pública, dirigidos a condicionar o restringir el acceso y/o permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que son impuestas en la tramitación de procedimientos administrativos sujetos a las normas y/o principios que garantizan la simplificación administrativa.

Sobrecostos

Si bien las barreras burocráticas son necesarias para conseguir esta situación de equilibrio, existen escenarios en los que esta clase de medidas impuestas por una institución estatal ocasionarán sobrecostos innecesarios o injustificados para los agentes económicos, que afectarán la competencia en el mercado y causarán un perjuicio al sistema económico y a los consumidores, quienes no se beneficiarán de la asignación eficiente de recursos que genera un mercado en competencia, indica.

Esta situación, subraya, se generará cuando las barreras burocráticas impuestas sean ilegales, es decir, la entidad pública I) no cuente con competencias legales para imponer la barrera burocrática; II) no cumpla con los procedimientos y formalidades legales para establecer la barrera burocrática; y III) contravenga el marco legal aplicable.

El mismo perjuicio se ocasionará también cuando las barreras burocráticas impuestas sean carentes de razonabilidad, es decir, se constituirán en I) arbitrarias, al no contar con una justificación que sustente o respalde la necesidad de imponerlas; y II) desproporcionadas, al resultar excesivas en relación con los fines que se pretenden alcanzar o respecto de los cuales existen otras alternativas que permiten lograr el mismo objetivo de manera menos gravosa, detalla.

Por lo tanto, la publicación señala que el objetivo es proporcionar una guía para que los funcionarios y/o servidores públicos de las diversas entidades públicas conozcan las consideraciones principales para prevenir y evitar imponer barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad, así como detectar oportunamente esta clase de barreras burocráticas para adoptar las acciones pertinentes.

En ese sentido, refiere, la finalidad del ABC es desarrollar cuáles son las respectivas consideraciones, las que serán distintas en relación con el tipo de participación o actuación que haya sido otorgada a los funcionarios y/o servidores públicos.

Así, figuran consideraciones para los que emiten o aprueban regulaciones, que es el personal con capacidad de decisión en la emisión de disposiciones administrativas que regulan el acceso y/o permanencia al mercado o procedimientos administrativos, explica la guía del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).

Se suman para los servidores que participan en la aprobación de las normas (como la oficina de asesoría jurídica de una entidad). En tercer lugar, se incluye a los que emiten actos administrativos y aplican barreras burocráticas (como los que trabajan en mesa de partes o los que suscriben resoluciones, cartas, oficio, etcétera), anota.

Identificación

Así, en las consideraciones para no imponer barreras burocráticas ilegales por falta de competencias, la publicación recalca que se debe identificar la ley o norma con rango de ley de alcance nacional (como un decreto legislativo, por ejemplo) que reconozca la competencia expresa que habilite a regular sobre determinada materia y establezca los límites de esa atribución. La pregunta que se puede realizar para cumplir con este aspecto es ¿sobre qué puedo regular y hasta qué punto puedo regular?, recalca.

Una vez identificada esta competencia, enfatiza, se evaluará si la barrera burocrática se puede establecer en el contexto de dicha atribución.

En caso se trate de una competencia compartida o se reconoció que otra autoridad administrativa tiene atribuciones sobre ciertos aspectos de la materia que se pretende regular, corresponderá delimitar cuáles son las propias competencias y cuáles son las reconocidas a la otra entidad, con la finalidad de no exceder las funciones o asumir facultades de la otra autoridad, detalla.

Además, advierte que no se debe asumir que la ausencia de una competencia expresa a alguna entidad en una determinada materia habilita a ejercer alguna atribución. Toda competencia es y debe ser expresa, afirma.

Las competencias se establecen exclusivamente por leyes o normas con rango de ley de alcance nacional (como un decreto legislativo, por ejemplo), puntualiza.

Necesidad

La publicación señala que una vez verificada la existencia de competencias legales para regular sobre determinada materia, se evaluará y sustentará qué motivó la decisión de crear o modificar la regulación administrativa y las barreras burocráticas (exigencias, requisitos, limitaciones, prohibiciones y/o cobros) que se establezcan por medio de esta.

Todo funcionario y/o servidor público, subraya, partirá de la premisa de que la necesidad de establecer o crear barreras burocráticas mediante determinada regulación se sustentará en solucionar un problema real y probado, el cual afecta el interés público que se ha encomendado tutelar a la entidad administrativa en ejercicio de sus competencias legalmente conferidas.

“Es la existencia de este problema y la afectación al interés público lo que deberá motivar la decisión de establecer barreras burocráticas mediante las que se establezcan condiciones, restricciones o reglas que permitan, de manera idónea y adecuada, solucionar la problemática identificada”, recalca la publicación.

Fuente: Diario El Peruano

Fecha: 21/12/2023

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