Se incluyen productos como cultivo nativo para efectos de beneficio tributario de la Ley de Amazonía

Tipo de Norma: Decreto Supremo

Número de Norma: N° 399-2021-EF

Fecha de Publicación: Jueves, 30 de diciembre de 2021

Cómo es de conocimiento general, a través de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, se establecieron distintos beneficios tributarios (para efectos del Impuesto a la Renta y el IGV) con el objetivo de promover el desarrollo sostenible e integral de la Amazonía. 

Asimismo, el numeral 12.3 del artículo 12 de la indicada Ley comprende ciertos productos calificados como cultivo nativo y/o alternativo en la Amazonía, los cuales gozan de la exoneración del Impuesto a la Renta.

Mediante la presente disposición, se incorpora al huasaí o asaí, ungurahui y cinamillo en la relación de productos calificados como cultivo nativo y/o alternativo contenida en el segundo párrafo del numeral 12.3 del artículo 12 de la Ley Nº 27037 a fin de que estén exonerados del Impuesto a la Renta.

Vigencia: A partir del 01/01/2022

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