Impuesto a la renta: enajenación indirecta de acciones

En el Informe N° 046-2019-Sunat/7T0000, de fecha 11 de abril de 2019, la Administración Tributaria ha concluido lo siguiente: ”En relación a lo establecido en el inciso e) del artículo 10° de la LIR, en el supuesto de una persona jurídica no domiciliada que es holding de otras personas jurídicas no domiciliadas, así como de una persona jurídica domiciliada en el país que no cotiza en Bolsa que, a su vez, es holding de otra persona jurídica domiciliada en el país que sí cotiza en Bolsa, que de manera previa a la enajenación indirecta de las acciones y participaciones de capital de las empresas peruanas, ha segregado los activos correspondientes a las mencionadas personas jurídicas no domiciliadas de las que es holding, para efectos de determinar si se cumple con la condición del 50% del valor de mercado a que se refiere la citada norma y por ende, se ha producido una enajenación indirecta de acciones o participaciones, debe calcular el valor de participación patrimonial de tales acciones y participaciones sobre la base de su último balance anual auditado, esto es, el correspondiente al 31 de diciembre del año inmediato anterior, previo a la referida enajenación”.

What's your reaction?
Happy0
Lol0
Wow0
Wtf0
Sad0
Angry0
Rip0
Leave a Comment