Importante: Sunat y la utilización del SIEV para atender acciones inductivas notificadas desde agosto de 2020

Como es de conocimiento general, con la Resolución de Superintendencia (R.S) Nº 084-2016/SUNAT y modificatorias, se aprobó el Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV) para el llevado de expedientes electrónicos, que incluye a procedimientos de cobranza coactiva de tributos internos y procedimientos de fiscalización definitiva, fiscalización parcial y fiscalización parcial electrónica.Ello permite que, por ejemplo, para atender un requerimiento de información en un procedimiento de fiscalización, los contribuyentes puedan remitir dicha información o documentación ya no por vía física o presencial, sino por vía electrónica, usando la Clave SOL (expediente electrónico), y se mantenga la misma en un archivo digital, al cual se podrá acceder y realizar el seguimiento del caso.En ese sentido, a través de la R.S. Nº 106-2020/SUNAT (28/06/2020), se incorporó dentro de los alcances del SIEV a la presentación de solicitudes, informes, comunicaciones sustentación de inconsistencias u omisiones referidas a las acciones inductivas notificadas por esquelas. De lo indicado, las acciones inductivas notificadas por esquela iniciadas a partir del 1 de agosto de 2020, podrán ser atendidas vía el SIEV, siempre que el contribuyente cuente con: Número de RUC y clave SOL en el momento en que se efectúa la notificación de la esquela Para mayor detalle sobre el tema puede revisar nuestro informe especial, ingresando su N° de contrato en la zona de suscriptores.Si necesita asesoría concreta sobre el tema puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.pe. Fuente: Staff Contadores & EmpresasFecha: 04/08/2020

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