Implicancias de préstamos o créditos al accionista y diversos pronunciamientos

Elaborado por Staff de Contadores & Empresas[1]

Una operación común a nivel empresarial es que los accionistas o socios de una sociedad le otorguen préstamos a la misma o viceversa. En la presente nota, se desarrollan las implicancias tributarias de un préstamo otorgado por la empresa a sus accionistas, considerando algunos pronunciamientos al respecto tanto del Tribunal Fiscal como de la Sunat.

1. Tratamiento de préstamos a favor de accionistas en el Impuesto a la Renta

Para fines tributarios se establece en el primer párrafo del literal f) del artículo 24-A de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, la LIR) que para los efectos del impuesto se entiende por dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, entre otros, a todo crédito hasta el límite de las utilidades y reservas de libre disposición que las personas jurídicas[2] otorguen en favor de sus socios, asociados, titulares o personas que las integran, según sea el caso, en efectivo o en especie, con carácter general o particular, cualquiera sea la forma dada a la operación.

Sobre el particular, el literal a) del artículo 13-A del Reglamento de la LIR dispone que las utilidades distribuidas a que se refiere el inciso f) del artículo 24-A de la LIR se generarán únicamente respecto del monto que le corresponde al socio, asociado, titular o persona que integra la persona jurídica en las utilidades o reservas de libre disposición.

Asimismo, añade el literal de la norma reglamentaria que en caso el crédito o entrega exceda de tal monto, la diferencia se considerará como préstamo y se configurarán los intereses presuntos a que se refiere el artículo 26 de la LIR, salvo prueba en contrario. No obstante, se debe considerar que el último párrafo del citado artículo 26 señala que en caso exista vinculación económica se deberá aplicar la tasa que resulte de las reglas de precios de transferencia establecidas en el artículo 32-A de la LIR. 

De lo indicado podemos señalar que los desembolsos de personas jurídicas a favor de socios o accionistas, titulares de EIRL, entre otros, tendrán la siguiente regla:

Préstamo de persona jurídica a favor de socios o accionistas

2. Pronunciamientos diversos respecto a la determinación de dividendo o préstamos

  • Acreditación del préstamo

El Tribunal Fiscal mediante la RTF N° 03699-5-2020 ha manifestado que resulta necesario para la aplicación del supuesto de distribución de utilidades que se acredite objetivamente la entrega de dinero en calidad de préstamo de la persona jurídica al socio no siendo relevante la forma que se le haya dado a dicha operación:

“(…) según lo señalado por el inciso f) del artículo 24-A de la citada Ley del Impuesto a la Renta, se considera que existe dividendo cuando se ha acreditado previamente la existencia de un crédito realizado por la persona jurídica a favor de sus socios, hasta el límite de las utilidades y reserva de libre disposición, en efectivo o en especie, con carácter general o particular, cualquiera sea la forma dada a la operación; en ese sentido, se requiere verificar que la recurrente haya otorgado a alguno de sus socios un préstamo hasta el límite de las utilidades y reserva de libre disposición (hecho cierto) a efecto de considerar que dicha entrega de dinero constituya una distribución de dividendos”.(El énfasis es nuestro)

Similar criterio se estableció en la RTF N° 04430-5-2020 mediante la cual se dejó constancia, en el caso de una EIRL, de la acreditación del otorgamiento del crédito por parte de la empresa al titular de la EIRL, naciendo con ello la obligación de considerar dicho préstamo como distribución de utilidades sujetas al pago del impuesto por dividendo, considerando que dicho préstamo no superó el límite de las utilidades de libre disposición.

  • Condición de accionista del beneficiario

La Sunat también ha emitido opinión sobre algunos aspectos específicos sobre el tema, así, mediante el Informe N° 032-2017-SUNAT/7T0000 se establece que para que aplique la presunción de distribución de utilidades, el beneficiario debe ser un socio o accionista con derecho a percibir dividendos, ya que en el supuesto que no tenga dicha calificación no resultará aplicable la presunción de dividendos.

  • Existencia de utilidades

Por otra parte, en el Informe N° 078-2016-SUNAT/5D0000 señala que en caso se configure el supuesto de distribución de utilidades, este operará “siempre y cuando a la fecha en que se otorgue el crédito o préstamo en cuestión existan utilidades y reservas de libre disposición, que le corresponda percibir al beneficiario de este.”. Es decir que, para determinar si un préstamo otorgado califica o no como distribución de utilidades corresponderá determinar si a la fecha del otorgamiento del préstamo, la empresa contaba con utilidades por distribuir.

[1] Información tomada del Informe: Préstamos o créditos al accionista cuando la empresa tiene utilidades acumuladas, publicado en la 2º quincena de julio 2022.

[2] Que no sean empresas de operaciones múltiples o empresas de arrendamiento financiero.

What's your reaction?
Happy0
Lol0
Wow0
Wtf0
Sad0
Angry0
Rip0