Huelga de trabajadores del Poder Judicial no suspende el plazo de prescripción

A través de la sentencia de Casación Laboral Nº 15037-2014 La Libertad, la Sala Derecho Constitucional  y Social de la Corte Suprema XNTde Justicia estableció que las interrupciones de las labores del Poder judicial (PJ), producto de una huelga, no suspenden el plazo de prescripción, salvo que coincidan con el día del vencimiento de este periodo. Sobre esto, la abogada laboralista, Haydeé Zegarra, mencionó que lo positivo de la  decisión de la Corte es el haber precisado que el plazo de prescripción opera y que a pesar de los días de huelga de los trabajadores del PJ durante el periodo de la prescripción laboral, esos días de paralización solo serán relevantes cuando concurran con la fecha de vencimiento del plazo. Es preciso mencionar que, antes de que se adoptara el mencionado criterio, los jueces entendían que el cómputo del plazo de prescripción se suspendía durante las paralizaciones de huelga de los trabajadores del PJ. Fecha de publicación: 14/07/2016Fuente: Diario El Peruano

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