En reciente Informe N° 020-2017-Sunat/5D0000, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat)XNT, ha señalado que en el caso de que las empresas reciban financiamiento parcial en los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica por parte de entidades estatales o terceros, dicho aporte será considerado como ingreso afecto al impuesto a la renta para aquellas siempre que se encuentre comprendido en alguno de los supuestos previstos en el artículo 1 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), lo cual deberá determinarse en cada caso concreto.En este sentido, si el financiamiento parcial que recibiera la empresa corresponde a una transferencia a título gratuito, en el que las partes intervinientes participan en igualdad de condiciones y consienten el nacimiento de obligaciones, dicho importe se encontraría afecto al IR. En cambio, si el mencionado financiamiento proviene de recursos otorgados por una entidad estatal, cuya transferencia no constituya retribución por alguna prestación a cargo, no calificaría como renta gravada para la empresa.Por otro lado, los activos que se adquieran o construyan como parte de dichos proyectos, podrán ser depreciados o amortizados correspondiéndoles la deducción adicional que establece la Ley N° 30309 es decir, del 75%, si el proyecto es realizado directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica domiciliados en el país, o del 50% si el proyecto es realizado mediante centros no domiciliados. Sin embargo, no son deducibles aquellos gastos que formen parte del valor de intangibles de duración ilimitada.Fecha: 25.04.2017Fuente: Sunat Virtual
Financiamiento que reciban las empresas en los proyectos de investigación científica estará afecto al IR
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