Fechas máximas de atraso en Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras electrónicos

Mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, y sus ampliatorias, se declaró el estado de emergencia y aislamiento social obligatorio por el COVID-19, lo que ocasionó la paralización de las actividades a nivel nacional. Por ello la Sunat modificó el cronograma para el cumplimiento de distintas obligaciones tributarias, inicialmente para aquellos contribuyentes que durante el ejercicio 2019 hubieran tenido ingresos de hasta 2,300 UIT, aunque luego se modificó dicho criterio ampliando los ingresos hasta 5,000 UIT, para finalmente establecer un cronograma específico para los principales contribuyentes y otro para los contribuyentes que no califiquen como tales.En función a las distintas ampliaciones y modificaciones indicadas, la última realizada mediante la R.S N° 099-2020/SUNAT, los sujetos que no califiquen como principales contribuyentes, que hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2,300 UIT durante el ejercicio 2019 y que se encuentren obligados antes de 2020 o que voluntariamente llevan sus libros de manera electrónica, deberán considerar el siguiente cronograma para efectos de las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos.Mes al que corresponde la obligaciónFecha de vencimiento según el último dígito del RUC2 y 34 y 56 y 78 y 9Buenos contribuyentes (0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9)Febrero 202002 de julio de 202003 de julio de 202006 de julio de 202007 de julio de 202008 de julio de 2020Para mayor abundamiento sobre la modificación a los cronogramas tributarios puede revisar nuestra zona de suscriptores o en si tuviera un caso particular contactarse con nosotros a consultas@contadoresyempresas.com.peFuente: Staff Contadores & EmpresasFecha: 03/07/2020

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