Facilitan la devolución del IGV al turista

Medida impulsa el turismo y la formalización en el sector como parte de la reactivación de las actividades económicas. Los turistas tendrán que manifestar su intención de obtener este beneficio al momento de la compra correspondiente en el establecimiento autorizado.La devolución del impuesto general a las ventas (IGV) a los turistas, regulada en la ley sobre este tributo, se llevará a cabo con mayor facilidad como medida para impulsar el turismo y promover la formalización en este sector. Solo darán derecho a esta devolución las ventas gravadas con este impuesto cuyo nacimiento de la obligación tributaria se produzca a partir del día siguiente hábil en que opere la inscripción del establecimiento autorizado en el Registro de Establecimientos Autorizados.Esto en aplicación del Decreto Supremo Nº 226-2020-EF, que modifica el reglamento de la Ley del IGV en lo relativo a la devolución de dicho tributo a los turistas, a fin de mejorar su regulación estableciendo nuevas disposiciones que faciliten su implementación.Para ello, se tomará en cuenta que la devolución se aplicará respecto del IGV que gravó la venta de los bienes adquiridos por el turista en los establecimientos autorizados.De acuerdo con la norma modificatoria, para que proceda la devolución del impuesto, la adquisición de los bienes deberá haberse efectuado en un establecimiento autorizado y dentro del plazo de permanencia del turista en el territorio nacional.Además, el precio del bien no deberá ser inferior a 100 soles, teniendo que incluir cada comprobante de pago por el que se emita la constancia Tax Free únicamente bienes por los que procede solicitar la devolución, detalla el tributarista Francisco Pantigoso, al analizar el impacto de esta disposición.Los turistas tendrán que manifestar su intención de obtener la devolución del IGV al momento de la compra en el establecimiento autorizado de forma previa a la emisión de la factura y la constancia Tax Free.No obstante, la solicitud podrá ser presentada ante una entidad colaboradora o ante la Sunat y esta se encargará del control de la salida del país de los bienes adquiridos por el turista en los puestos de control habilitados para estos efectos, precisa el experto.El monto a devolver se abonará en la tarjeta de débito o de crédito del turista cuyo número haya sido consignado en su solicitud, y por medio de resolución de superintendencia la Sunat podrá fijar otra modalidad de devolución siempre que permita verificar la entrega del importe del reembolso al turista.Tratándose de devoluciones efectuadas mediante una entidad colaboradora, esta podrá cobrar al turista una comisión por el servicio.En tanto que la constancia Tax Free podrá emitirse por varias facturas emitidas en el mismo día y ya no se exigirá que consigne el número de la TAM, la fecha de ingreso al país del turista, la descripción detallada de los bienes vendidos, el precio unitario de los bienes, el valor de venta, ni la firma del representante legal o de la persona autorizada, advirtió.Sin embargo, además de los requisitos previstos para esta constancia, la Sunat podrá establecer otros.La norma modificatoria regirá a partir de la fecha en que se encuentre en vigencia la resolución de superintendencia que regule el procedimiento de devolución y en que esté operativo el primer puesto de control habilitado, cuya fecha se señalará también mediante resolución de superintendencia.Establecimientos autorizadosEntre las principales disposiciones de la norma modificatoria se precisa que mediante resolución de superintendencia se emitirán las normas necesarias para la implementación del Registro de Establecimientos Autorizados. En lo que se refiere a los requisitos para solicitar la inscripción en esa nómina figuran haber presentado la declaración y efectuado el pago del íntegro de las obligaciones tributarias vencidas durante los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción, en la forma, plazo y condiciones establecidos por la Sunat.A su vez, no haber incurrido en las infracciones del numeral 10 del artículo 175, ni en los numerales 1, 5, 7 o 16 del artículo 177 del Código Tributario durante los últimos 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Los establecimientos autorizados deberán publicitar en un lugar visible de sus instalaciones las leyendas &lsquoTax Free Shopping&rsquo y &lsquoEstablecimiento Autorizado Devolución del IGV al Turista Extranjero&rsquo.También tendrán que solicitar la exhibición del documento de identidad que acredite la calidad de turista al momento de la emisión y/o entrega de la Constancia Tax Free o factura, cuando esta incorpore datos de la constancia Tax Free.Fecha: 14/08/2020Fuente: El Peruano

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