Exoneración del IGV por el numeral 4 del apéndice II de la Ley del IGV

Mediante Informe  N.° 039-2014-SUNAT/5D0000 emitido por la administración tributaria el 31.07.2014 se establece que para efectoXNT de la exoneración del IGV a que se refiere el numeral 4 del Apéndice II de la Ley del IGV, la Comisión que califica los espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, circo y folclore nacional como espectáculos públicos culturales, deberá de estar integrada por el Director General de Industrias Culturales y Artes del Ministerio de Cultura, quien la preside, un representante de la universidad pública más antigua y un representante de la universidad privada más antigua.

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