Modifican fecha máxima para aplicación de suspensión perfecta de labores

Tipo de Norma: Decreto de Urgencia

Número de Norma: Decreto de Urgencia N° 087-2021

Fecha de Publicación: Jueves, 16 de setiembre de 2021

Mediante el presente Decreto se modifica el numeral 3.5 del artículo 3 y la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas, en los siguientes términos:

“Artículo 3. Medidas aplicables a las relaciones laborales en el marco del Estado de Emergencia Nacional y Emergencia Sanitaria

(…)

3.5 Las medidas adoptadas al amparo del presente artículo rigen hasta el 2 de octubre de 2021.”

“Cuarta. Otras medidas laborales Para todo aquello que no ha sido previsto en el Título II del presente Decreto de Urgencia, las partes de la relación laboral pueden adoptar las medidas establecidas en el marco laboral vigente.”

Vigencia: Desde el 17/09/2021

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