Empresas que sustenten facturas pasado 12 meses no serán sancionadas

La Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República ha declarado infundados los recursos de casación interpuesto por la Sunat y el Mef, manteniendo la decisión a favor de la empresa en el caso sobre el derecho al crédito fiscal y la oportunidad para la anotación de comprobantes en el registro de compras electrónicas.

La controversia se inició cuando una empresa anotó comprobantes de pago en su registro de compras electrónico en abril del 2018, correspondientes a operaciones realizadas entre febrero y octubre del 2014.

La Sunat cuestionó la validez de estos registros extemporáneos para el ejercicio del crédito fiscal, lo que llevó a la empresa a solicitar la nulidad de las resoluciones administrativas (sanciones) emitidas en su contra.

La Corte Suprema dijo que no es posible perder el crédito fiscal y recibir una sanción, aún si se sustentan las facturas fuera del plazo establecido, puesto que aún no ha existido una fiscalización por parte de la administración tributaria.

Fuente: Diario Gestión

Fecha: 08/02/2024

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