Distribuidores de disolventes en envases de hasta un galón deben inscribirse en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados

El 17 de octubre de 2013, la Sunat emitió el Informe N° 147-2013-SUNAT/4B0000, en relación con los Bienes Fiscalizados a que se refiere XNTel Decreto Legislativo N° 1126,  su  Reglamento  y  normas  complementarias,  utilizados  para  realizar  actividades de uso doméstico.Al respecto, la administración tributaria señala lo siguiente:•Los usuarios que se dedican a la distribución de disolventes en envases de hasta un galón están obligados a inscribirse en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados (RCBF), así como los vehículos para el transporte de dichos bienes y los conductores de tales vehículos.•Las  ferreterías  dedicadas  exclusivamente  al  comercio  minorista  que compran disolventes para uso doméstico en envases hasta de un galón y que  no  están  ubicadas  en  zonas  geográficas  a  las  que  se  les  aplica  el régimen especial, no deben estar inscritas en el RCBF, por ser su actividad el comercio minorista de tales bienes.•No existe límite en cuanto al número de envases de hasta un (1) galón que pueden ser distribuidos y/o comercializados a comerciantes minoristas de disolventes para uso doméstico.•Las empresas  (distintas  a  las  ferreterías)  que  compran disolventes  para  su  propio  uso,   no se encuentran obligadas a inscribirse en el RCBF.

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