Daño moral no compromete el desarrollo del proyecto de vida

La Corte Suprema (CS) estableció como criterio jurisprudencial que el daño moral constituye una afectación psicosomática que no comprometeXNT el desarrollo del proyecto de vida personal, en la medida que no lesiona la libertad del individuo.De esa manera, la Suprema se acoge a la tesis planteada por el jurista Carlos Fernández Sessarego, quien asume que el daño moral deber ser considerado como uno que afecta a la esfera sentimental del sujeto, resultando así una modalidad psíquica del genérico daño a la persona, y que el daño al proyecto de vida incide sobre la libertad del sujeto a realizarse según su propia decisión, siendo un daño radical continuado que acompaña a la persona durante toda su vida ya que compromete su manera de ser. En razón de ello la CS estableció que el daño moral no compromete la libertad del individuo, porque constituye un daño psicosomático que afecta la esfera sentimental del sujeto en cuanto su expresión es de dolor, sufrimiento, y es un daño que no se proyecta al futuro, ya que tiende a disiparse con el transcurso del tiempo.Es preciso mencionar que dicho criterio fue adoptada en la sentencia de Casación Nº 4817-2013 Lambayeque, el cual fue declarado fundada, donde se resolvió el caso de un pensionista que demandó a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), por daños y perjuicios, daño moral y daño a la persona, alegando la pérdida de su pensión de invalidez.Fecha de publicación: 18/09/2016Fuente: Diario El Peruano.

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