CS: El vínculo laboral continúa pese a breves interrupciones

En la sentencia recaída en la Casación Nº 2048-2015 Loreto, la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte XNTSuprema estableció la continuidad del vínculo laboral en el régimen público pese a la presencia de breves interrupciones que puedan existir para la suscripción de contratos de servicios no personales.Esto fue establecido en el caso seguido por un trabajador, quien interpuso demanda  contra una municipalidad distrital, solicitando sea repuesto en su centro de trabajo.En dicho caso, la Corte  Suprema corroboró que el trabajador realizó labores continuas. Si bien verificó breves espacios de tiempos no laborados de tres a cinco días entre los distintos periodos de los contratos de servicios no personales, concluyó que dichos lapsos no pueden ser considerados como interrupciones de la relación laboral, porque estos breves periodos eran solo un mero formulismo del que se valió la municipalidad demandada para evitar que el demandante entre en el ámbito de protección del artículo 1 de la Ley N° 24041.Fecha de publicación: 06/03/2016Fuente: Diario El Peruano

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