Compartimos con Uds. un criterio adoptado por el Tribunal Fiscal respecto a la no deducibilidad del pago efectuado a los accionistas por no ejercer su derecho de oposición a la venta de un activo, al no cumplir con el principio de causalidad ni responder a una motivación empresarial clara, calificándose como una liberalidad.

Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 23/10/2025
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