Corte Suprema: servicio satelital no califica como renta de fuente peruana

Cómo es de conocimiento general, el artículo 9 de la Ley del Impuesto a la Renta señala distintos supuestos que, independientemente del domicilio de las partes que intervengan, o el lugar de celebración del contrato; se consideran rentas de fuente peruana, uno de estos supuestos es el previsto en el inciso b de la norma referida, que considera renta de fuente peruana las producidas por bienes situados físicamente y derechos utilizados económicamente en el país.

Mediante la Casación Nº 13159-2016 Lima, la Corte Suprema se pronuncia sobre si el servicio satelital prestado por un sujeto no domiciliado a un sujeto domiciliado en el país, califica como renta de fuente peruana, y si correspondía efectuar la retención al no domiciliado por dicho servicio.

Del caso materia de comentario, se pueden extraer las siguientes posturas:

SunatTribunal FiscalSala Suprema
Se trata de una cesión de bienes situados en territorio nacional o, en último caso, de bienes que son utilizados económicamente en el país. Por ende, si califican como renta de fuente peruana.A través de la RTF Nº 15231-10-2011 consideran la retribución del sujeto no domiciliado (operador de satélite) no es obtenida por la cesión de bienes (tangibles o intangibles), ni producida por bienes ubicados en el Perú, sino que básicamente se trata de servicios llevados a cabo por un no domiciliado en el lugar donde se encuentra el satélite, esto es, fuera del territorio nacional.La Sala confirma lo señalado por el Tribunal Fiscal afirmando que no califica como renta de fuente peruana. En consecuencia, no debía efectuar retención de renta a su proveedor no domiciliado por el servicio de satelital.

Al respecto, se pueden resaltar que para la Corte Suprema, la retribución obtenida por el sujeto no domiciliado no es obtenida por la cesión en uso de bienes tangibles o intangibles, se trata del supuesto de servicios (servicio satelital) llevados a cabo en el lugar donde se encuentra el satélite, esto es, en el espacio exterior fuera del territorio nacional. Por tanto, los referidos ingresos no pueden ser considerados como provenientes de capitales, bienes o derechos situados físicamente o colocados o utilizados económicamente en el Perú y, por ende, no califican como rentas de fuente peruana.

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Fuente: Staff Contadores & Empresas

Fecha: 25/07/2022

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