Corte Suprema delinea características de la tercerización

Mediante la sentencia recaída en la Casación Laboral N° 18486-2017 Del Santa, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la máxima instancia judicial, con la cual se declara infundado este recurso interpuesto en el marco de un proceso ordinario de reposición por despido incausado, la Corte Suprema de Justicia delimitó las características primarias y secundarias que deben reunir las empresas contratistas que tengan por objeto social dedicarse a las labores de tercerización.A criterio del supremo tribunal, las empresas contratistas que tengan por objeto social dedicarse a labores de tercerización deben tener funciones o actividades de una parte del ciclo productivo asumir las tareas contratadas por su cuenta y riesgo contar con sus propios recursos financieros, técnicos y materiales y que sus trabajadores estén bajo su exclusiva subordinación.Asimismo, considera que como características secundarias estas empresas deben acreditar pluralidad de clientes equipamiento propio y tener la forma de retribución de la obra o servicio que evidencie que no se trata de una simple provisión de personal. En ese sentido, concluye que un contrato de tercerización se desnaturaliza cuando se demuestra que en la materialización de las labores contratadas el único aporte de la empresa locadora es el de proporcionar el personal, que es dirigido en el desarrollo de sus actividades por la entidad usuaria, por lo que en ese caso debe reconocerse la relación laboral con la empresa principal.Finalmente, concluye que, para efectos del análisis de la tercerización, también se debe tener en cuenta el principio de primacía de la realidad, pues permite al juez establecer la verdadera naturaleza de una relación contractual, privilegiando lo que sucede en el campo de los hechos, sobre lo que puedan contener los documentos.Fecha: 06/11//2020Fuente: El Peruano

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