Si durante el periodo de prueba ocurre un accidente de trabajo y se le despide al trabajador, se incurre en despido incausado

La Casación Laboral N° 28242- 2018 Del Santa, emitida por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, establece que, cuando dentro del período de prueba se produce un accidente de trabajo que suspende el vínculo laboral otorgándose al trabajador descanso médico, dicho lapso de 3 meses deja de transcurrir, por lo que si en ese supuesto el empleador opta por efectivizar el cese laboral amparándose en la no superación del período de prueba, tal cese deviene en un despido incausado

En el caso concreto, un trabajador interpone una demanda contra una empresa de telecomunicaciones solicitando se disponga su reposición en el cargo de técnico en telecomunicaciones por haberse configurado un despido incausado. Señala haber ingresado a laborar para la compañía de telecomunicaciones demandada desde el 8 de enero del 2018 hasta el 30 de abril de 2018 en el cargo de técnico de telecomunicaciones; el 17 de marzo de aquel año sufrió un accidente al efectuar su trabajo de tendido de redes inalámbricas, que le ocasionó daños en la columna dorsal y la columna cervical; por lo que se le otorgó descanso médico. Ante dicha situación, la empresa empleadora se aprovechó de que su descanso médico no vencía, llamándolo el 5 de mayo de 2018 para indicarle que debía firmar unos documentos que supuestamente eran del seguro, cuando en realidad la compañía demandada quería que firme un documento de despido, así como su liquidación y una carta de trabajo. Al respecto, el trabajador manifiesta que optó por no firmar nada e iniciar los trámites respectivos ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil). Sobre lo dicho, el juzgado que conoció el caso declaró fundada la demanda, y en apelación la sala laboral correspondiente revoca tal decisión y declara improcedente la demanda.

Al tomar conocimiento de esta decisión, la sala suprema considera que lo que se produjo en el presente caso fue una suspensión imperfecta de labores a tenor de lo dispuesto en la parte in fine del artículo 11 del Decreto Supremo N° 003-97-TR. Por lo que, en concordancia con dicha norma, la suspensión imperfecta de labores se presenta cuando el empleador debe abonar la remuneración sin que exista prestación efectiva de labores por parte del trabajador, manteniéndose el vínculo laboral vigente. Siendo uno de los supuestos en que se configura dicha suspensión imperfecta el encontrarse con descanso médico, tal como sucede en el presente caso. Asimismo, el colegiado supremo indica que, en este caso, la empresa demandada, al poner fin de manera unilateral al vínculo laboral con el trabajador demandante, incurre en un despido incausado, cuando era evidente que el contrato de trabajo se encontraba suspendido al encontrarse el demandante con descanso médico, precisamente por el accidente laboral sufrido el 17 de marzo de 2018.

En ese orden de ideas, la sala suprema señala que, si bien el ordenamiento legal contenido en el artículo 10 del Decreto Supremo N° 003-97-TR prevé la figura legal del período de prueba como una facultad de la que pueden valerse los empleadores para poner fin al vínculo laboral, en este caso se verifica que durante dicho período de prueba se produjo un accidente de trabajo que suspendió el contrato laboral del demandante, encontrándose el trabajador con descanso médico. Por lo que, resulta evidente que el período de prueba de 3 meses no debía transcurrir en este caso. Por consiguiente, el supremo tribunal determina que, al efectivizarse el cese laboral del trabajador demandante por la empresa empleadora durante dicho período de prueba, tal cese devino en un despido incausado.

Por todo lo expuesto, entre otras razones, la sala suprema declara fundada la casación laboral.

Fuente: Diario El Peruano

Fecha: 14/05/2023

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