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Corte Suprema declara infundada casación vinculada a provisión de cobranza dudosa

Cómo es de conocimiento general, el inciso i) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, establece que son deducibles los castigos por deudas incobrables y sus provisiones equitativas, siempre que se determine a qué cuenta pertenecen.

Por su parte, el inciso f) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N.° 122-94-EF, precisa que para efectuar la provisión para cuentas de cobranza dudosa se requiere que:

i) Se demuestre la existencia de dificultades financieras del deudor que hagan previsible el riesgo de incobrabilidad, mediante análisis periódicos de los créditos concedidos o por otros medios, o se demuestre la morosidad del deudor mediante la documentación que evidencie las gestiones de cobro luego del vencimiento de la deuda, o el protesto de documentos, o el inicio de procedimientos judiciales de cobranza, o que hayan transcurrido más de doce meses desde la fecha de vencimiento de la obligación sin que esta haya sido satisfecha; y

ii) La provisión al cierre de cada ejercicio figure en el Libro de Inventarios y Balances en forma discriminada;

En la sentencia de la Casación N.º 9469-2020, la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, se ha pronunciado en la controversia entre Telefónica y la administración tributaria, vinculado al castigo de deudas incobrables, declarando infundado respecto de este extremo el recurso de Casación, al considerar que la morosidad de sus deudores debía estar acreditada mediante documentos que evidencien las gestiones de cobro luego de vencida la deuda, con la finalidad de evitar que se constituyan provisiones que no tengan un riesgo real de cobranza, lo que no se ha cumplido.

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Fuente: Staff de Contadores & Empresas

Fecha: 19/01/2023

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