Corte Superior: Accidentes de trabajo son de responsabilidad de las empresas

La Corte Superior de Justicia de Lima, mediante el Exp. Nº 13704-2015-0-1801-JR-LA-09 confirmó el fallo de primera instancia al establecer que los daños ocurridos al trabajador en un accidente de trabajo son de responsabilidad del empleador debido a que existe un deber de cuidado de su parte en relación a las normas de seguridad y salud. En tal sentido, la Sala Superior ordenó el pago de una indemnización a los padres del trabajador fallecido en un accidente de trabajo.Al respecto, el abogado laborista y asociado principal del estudio Garrigues, Franco Muschi, consideró que esta sentencia refuerza la postura del Poder Judicial sobre la responsabilidad objetiva del empleador. En tal sentido, advirtió que aún cuando no exista un incumplimiento de la empresa en sus obligaciones legales y sin valorar la negligencia o culpa del empleador, cualquier tipo de accidente que cause daño deberá ser reparado por el empleador.Asimismo, la sentencia estableció que la alta competencia deportiva en fútbol es una actividad riesgosa, aun cuando no lo establece la Ley ni se constituye como tal en el listado de las actividades de alto riesgo (minería, transporte aéreo y otras).Fecha de Publicación: 31/07/2018     Fuente: diario Gestión

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