Contribuyentes deberán pagar intereses moratorios por pagos a cuenta indebidamente calculados

En el último número de la revista Contadores & Empresas correspondiente a la segunda quincena de abril de 2023, usted podrá encontrar -entre otros- un artículo que aborda la problemática de la aplicación de intereses moratorios a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría, cuando estos últimos no han sido debidamente calculados.

Sobre el particular, la reciente Casación 6619-2021, Lima, emitida por la Corte Suprema es de especial relevancia para los operadores tributarios de nuestro país, por cuanto ha establecido un precedente vinculante referido a la aplicación de intereses moratorios a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría cuando no hayan sido debidamente calculados, razón por la cual a efectos de comprender en toda su dimensión el tema, se analizan la necesidad de la existencia de los pagos a cuenta, cómo se realiza el cálculo de los pagos a cuenta bajo el sistema de coeficiente, la naturaleza jurídica que corresponde a los pagos a cuenta, la procedencia de la aplicación de intereses moratorios a los pagos a cuenta que no se han calculado conforme a ley, entre otros temas relevantes, para lo cual se analizan los criterios que han venido adoptando la Sunat y el Tribunal Fiscal sobre la materia.

En otro interesante artículo se analiza el tratamiento del IGV que no otorga derecho a crédito fiscal desde una perspectiva contable-tributaria, en la medida que aquel califica como costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta, para cuyo efecto deben observarse las condiciones, límites y parámetros que regulan este último tributo.

A tal efecto, se desarrollan consideraciones contables al amparo de las NIIF y su análisis tributario, el cual es complementado por criterios emitidos por la Administración Tributaria y el Tribunal Fiscal a fin de minimizar las contingencias tributarias.

De otro lado, otro artículo aborda la temática siempre vigente del análisis y determinación de las infracciones tributarias más frecuentes en el 2023, considerando que Sunat en ejercicio de sus facultades, puede sancionar las infracciones tributarias, estableciendo discrecionalmente sobre las mismas rebajas graduales de sus montos, o incluso no aplicar la sanción establecida bajo criterios objetivos dispuestos mediante resoluciones, para cuyo efecto se desarrollan casos prácticos sobre la comisión de la infracción, la determinación de la sanción y la gradualidad o la aplicación de los criterios discrecionales para no sancionar.   

Respecto de la temática de la tributación electrónica, en otro artículo se analizan las novedades y actualizaciones en el SEE-SOL para la emisión de facturas electrónicas sujetas a detracción, ya que a partir del 10 de abril de 2023, se ha habilitado nuevamente la opción para consignar información adicional sobre las facturas electrónicas en operaciones sujetas a detracción emitidas a través del portal de la Sunat.  

Finalmente, en este número se revisan los principales alcances del Decreto Legislativo 1548 que modifica el artículo 76 de la Ley del IGV que regula la devolución del IGV a los turistas extranjeros así como el Decreto Legislativo N° 1549 que amplía las exoneraciones del artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta (entre las que destaca la exoneración a las rentas de las asociaciones sin fines de lucro) hasta el 31 de diciembre de 2026.

Fuente: La Ley

Fecha: 10/05/2023

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