CRITERIO DEL COLEGIADO:
Para el Supremo Colegiado, del contrato por servicio específico se puede concluir que no se ha cumplido con la exigencia legal de consignar la causa objetiva específica que originó la contratación temporal del demandante, habiéndose colocado solo el cargo, mas no las funciones que iba a desarrollar; asimismo, es importante precisar que, por la naturaleza ordinaria y permanente de las labores que realiza un especialista judicial en el Poder Judicial, no se justifica la contratación temporal; por lo expuesto, los contratos por servicio específico deben considerarse desnaturalizados, correspondiendo declarar una relación laboral a plazo indeterminado.
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobada por Decreto Supremo N° 003-97-TR: artículo 63.
SÍNTESIS:
Se trata del recurso de casación interpuesto por José Espinoza, Procurador Público de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, contra la sentencia de vista que confirmó la sentencia apelada, la misma que declaró fundada la demanda, en el proceso seguido por el demandante Edgardo Asenjo, sobre desnaturalización de contrato de trabajo.
El trabajador demandante suscribió los siguientes contratos de trabajo:
- Contrato de trabajo para servicio específico para realizar labores de especialista judicial de audiencia a partir del 01.01.2010 hasta el 31.03.2012
- Contrato de trabajo por incremento de actividad, para realizar las mismas labores, a partir del 01.04.2012 hasta la actualidad, lo que se corrobora con las boletas de pago.
Primera instancia
El juzgado declaró fundada la demanda, al considerar que los contratos de trabajo por servicio específico suscritos con la demandada no han cumplido con la exigencia legal de precisar la causa objetiva determinante de la contratación temporal, sin indicar cuál es la necesidad concreta y temporal, pretendiendo justificar esta omisión en forma genérica. Asimismo, en cuanto al contrato por incremento de actividad, se precisa que el servicio de administración de justicia es de carácter permanente; en ese sentido, se concluye que es la propia demandada quien reconoce que las labores efectuadas por el accionante son de naturaleza permanente, por lo que los contratos sujetos a modalidad mencionados se han desnaturalizado, correspondiendo la declaración de un contrato de trabajo a plazo indeterminado.
Segunda instancia
El Colegiado Superior confirmó la sentencia apelada, señalando que en el proceso ha quedado acreditado que las labores realizadas por el actor son de naturaleza permanente, por lo que no podían estar contenidas en contratos modales temporales; en consecuencia, los contratos suscritos encubrían una relación laboral indeterminada.
La Corte Suprema
En tal sentido, el pronunciamiento del Colegiado se sustenta en los siguientes argumentos:
En relación a la infracción normativa, referida al artículo 63 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobada por Decreto Supremo N° 003-97-TR, se señala lo siguiente:
Artículo 63.- “(…) Los contratos para obra determinada o servicio específico, son aquellos celebrados entre un empleador y un trabajador, con objeto previamente establecido y de duración determinada. Su duración será la que resulte necesaria.
En este tipo de contratos podrán celebrarse las renovaciones que resulten necesarias para la conclusión o terminación de la obra o servicio objeto de la contratación”.
Al respecto, del análisis de los contratos para servicio específico, donde se consigna lo siguiente:
“CLAUSULA PRIMERA: EL EMPLEADOR, debido al proceso de reforma que viene implementando requiere cubrir necesidades de Recursos Humanos a fin de mantener debidamente operativos los servicios que presta (…)”.
Pues bien, en cuanto al contrato por servicio específico podemos concluir que no se ha cumplido con la exigencia legal de consignar la causa objetiva específica que originó la contratación temporal del demandante, habiéndose colocado solo el cargo, mas no las funciones que iba a desarrollar; asimismo, es importante precisar que, por la naturaleza ordinaria y permanente de las labores que realiza un especialista judicial en el Poder Judicial, no se justifica la contratación temporal; por lo expuesto, los contratos por servicio específico deben considerarse desnaturalizados conforme lo prevé el inciso d) del artículo 77 del Decreto Supremo N ° 003-97-TR, correspondiendo declarar una relación laboral a plazo indeterminado.
Sobre el tema materia de análisis, el Tribunal Constitucional en el Expediente N° 3097-2012-AA/TC de fecha 10 de diciembre de 2012, señaló lo siguiente:
(…) 3.3.4 Así, respecto a los contratos de trabajo para servicio específico suscritos entre las partes, obrantes de fojas 5 a 10, en estos se ha obviado consignar la causa objetiva determinante de la contratación, toda vez que solo se ha consignado que el empleador en el Proceso de Reforma ha dispuesto el fortalecimiento y creación de diversos órganos jurisdiccionales por lo que “requiere cubrir necesidades de recursos humanos a fin de mantener debidamente operativos los Servicios de Administración de Justicia que presta”; y “contrata al trabajador para que realice sus labores en el cargo de Auxiliar Judicial”. Consecuentemente, se ha acreditado que los contratos suscritos entre el demandante y el Poder Judicial se han desnaturalizado en un contrato a plazo indeterminado, por haberse producido fraude en la contratación sujeta a modalidad, de conformidad con lo dispuesto en el inciso d) del artículo 77 del Decreto Supremo N.º 003-97-TR.
3.3.5 Por consiguiente, habiéndose acreditado la existencia de simulación en los contratos citados, estos deben ser considerados como de duración indeterminada, conforme lo establece el inciso d) del artículo 77° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, razón por la que el recurrente sólo podía ser despedido por una causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral, por lo que la ruptura del vínculo laboral, sustentada en la publicación de los resultados del procedimiento de selección de los contratos administrativos de servicios, tiene el carácter de un despido arbitrario frente a lo cual procede la reposición como finalidad eminentemente restitutoria de todo proceso constitucional de tutela de derechos fundamentales (…).
En tal sentido, la Sala Suprema determina que corresponde a la parte demandada demostrar que, durante la vigencia del vínculo laboral, todos los contratos modales, en este caso los contratos para servicio específico, consignaban la causa objetiva determinante de la contratación, pues, caso contrario, se configura la desnaturalización de estas modalidades de contratación en mérito a lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto Supremo N° 003-97-TR.
Por todo lo expuesto, se declara infundado el recurso de casación interpuesto por el demandado.
Fuente: Staff de Soluciones Laborales
Fecha: 23/06/2022