Considere el 8 de octubre y el 31 de diciembre para efecto de sus plazos tributarios 

Como es de conocimiento general, el 8 de octubre de 2020 es considerado feriado nacional por la conmemoración del Día del Combate de Angamos, en honor al fallecimiento del héroe Miguel Grau Seminario, por lo mismo no es considerado para efectos del cómputo de plazos en general, incluidos los tributarios pues las entidades privadas y públicas no laboran, no es día hábil.Debido al impacto en la economía del aislamiento social obligatorio para mitigar la COVID-19, mediante el Decreto de Urgencia N° 118-2020 (02/10/2020), el gobierno decidió dejar sin efecto el feriado nacional del 8 de octubre de 2020. Por lo tanto, a diferencia de otros años será un día laborable, hábil.Cabe señalar, que según establece la Norma XII del Código Tributario, referida al cómputo de plazos para efectos tributarios, los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles.Asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 161-2020-PCM, (02/10/2020), se estableció el 31 de diciembre de 2020, como día no laborable para los trabajadores del sector público. No obstante, se precisa que este día será considerado hábil para efectos tributarios.En consecuencia, es importante que considere al día 08 de octubre y al día 31 de diciembre de este año, para efectos del cómputo de los distintos plazos en materia tributaria.Si necesita asesoría sobre el tema puede concertar una cita para una asesoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.pe. Fuente: Staff Contadores & EmpresasFecha: 05/10/2020

What's your reaction?
Happy0
Lol0
Wow0
Wtf0
Sad0
Angry0
Rip0
Leave a Comment