Como es de conocimiento general, el Impuesto General a las Ventas (en adelante, IGV) es un impuesto que grava operaciones de ventas muebles en el país; la prestación y utilización de servicios; los contratos de construcción; la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos y la importación de bienes. La tasa de dicho impuesto es del 16%, junto al 2% que constituye al Impuesto de Promoción Municipal (IPM), por tal razón, se comenta que el total del IGV es 18%.
Mediante el Proyecto de Ley Nº 11228/2024-CR, presentado al Congreso de la República el día 19 de mayo de 2025, se plantea establecer una tasa especial y temporal del IGV, denominado «15%[1] para promover la inversión», para las personas naturales y empresas de todos los sectores productivos, con la finalidad de promover la inversión y dinamizar la economía nacional.
Otro apunte sobre la iniciativa legislativa es que tal propuesta del beneficio no es aplicable al grupo económico que en conjunto no cumplan las características de acogimiento, tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros.
En caso de ventas de bienes y servicios se gravarán con el IGV, de manera gradual, de la siguiente forma:
- Para el año fiscal 2026, una tasa del quince por ciento (15%);
- Para el año fiscal 2027, una tasa del dieciséis por ciento (16%);
- Para el año fiscal 2028, una tasa del diecisiete por ciento (17%)
Si bien esta medida puede ocasionar un desmedro en el fisco, se propone que se compense con un ajuste temporal en el IR, elevando su tasa impositiva en un 1% durante la vigencia de la norma propuesta, es decir, desde el 01/01/2026 al 31/12/2030.
Puede acceder al contenido completo del Proyecto de Ley Nº 11228/2024-CR en el siguiente enlace: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MjkwMTQ5/pdf
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Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 21/05/2025
[1] Bajar el 16% de tasa del IGV, no hace referencia a la disminución del 2% del IPM.