Mediante el Proyecto de Ley Nº 12207/2025-CR, presentado al Congreso de la República el día 25 de agosto de 2025, se propone crear el impuesto a los bienes de lujo, así como la modificación del artículo 53 y del literal d) del artículo 98 del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas. El objetivo de la iniciativa es ampliar la recaudación fiscal y evitar escenarios elusivos en la percepción del Impuesto a las embarcaciones de recreo, previsto en el Capítulo IV del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal.
Características principales del Impuesto a los Bienes de Lujo (IBL)
Impuesto a los Bienes de Lujo (IBL) | Patrimonio Afecto | Tasa |
El impuesto grava el patrimonio ubicado en el país, determinado al uno (01) de enero de cada ejercicio gravable, de propiedad de las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas. | Está constituido por los siguientes bienes: aeronavesobras de arteobjetos de colecciónjoyas confeccionadas preponderantemente con metales preciosos, perlas o piedras preciosas – El patrimonio mencionado tiene un valor de mercado, individual o conjunto, superior a la suma de 5 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), correspondiente al mes de enero de cada año y únicamente por dicho exceso | Se aplicará una tasa del 1% sobre el monto del patrimonio calculado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 |
Modificación del artículo 53 y del literal d) del artículo 98 del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas
Norma actual | Modificación Propuesta |
+Artículo 53.- Admisión temporal para reexportación en el mismo estado Régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, siempre que sean identificables y estén destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar específico para ser reexportadas en un plazo determinado sin experimentar modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada por el uso que se haya hecho de las mismas. Las mercancías que podrán acogerse al presente régimen serán determinadas de acuerdo al listado aprobado por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas. Artículo 98.- Regímenes aduaneros especiales o de excepción Los regímenes aduaneros especiales o trámites aduaneros especiales o de excepción que a continuación se señalan, se sujetan a las siguientes reglas: d) El ingreso, salida y permanencia de vehículos para turismo se rige por las disposiciones del Convenio Internacional de Carné de Paso por Aduanas y lo que señale el Reglamento; | “Artículo 53.- Admisión temporal para reexportación en el mismo estado Régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, siempre que sean identificables y estén destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar específico para ser reexportadas en un plazo determinado sin experimentar modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada por el uso que se haya hecho de las mismas. Las mercancías que podrán acogerse al presente régimen serán determinadas de acuerdo al listado aprobado por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas. Se exceptúan de este régimen a las embarcaciones de recreo, incluidas las motos náuticas, que tienen propulsión a motor y/o vela”. “Artículo 98.- Regímenes aduaneros especiales o de excepción Los regímenes aduaneros especiales o trámites aduaneros especiales o de excepción que a continuación se señalan, se sujetan a las siguientes reglas: (…) d) El ingreso, salida y permanencia de vehículos para turismo se rige por las disposiciones del Convenio Internacional de Carné de Paso por Aduanas y lo que señale el Reglamento. Se exceptúan a las embarcaciones de recreo, incluidas las motos náuticas, que tienen propulsión a motor y/o vela. (…)” |
Puede acceder al contenido completo del Proyecto de Nº 12207/2025-CR en el siguiente enlace: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MzE3OTk1/pdf
Si necesita asesoría sobre estos temas, puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.pe
Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 28/08/2025