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Congreso propone modificar la Ley de Canon para incluir a los centros poblados

Mediante el Proyecto de Ley Nº 12968/2025-CR, presentado al Congreso de la República el día 23 de octubre de 2025, se propone modificar los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7 y 8 de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, con la finalidad de incluir dentro de la distribución del canon a los centros poblados que se encuentran en el área de explotación de los recursos naturales.

Modificación de los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, y 8 de la Ley 27506

Norma actualModificación propuesta
  Artículo 1.- Definición
El canon es la participación efectiva y adecuada de la que gozan los gobiernos regionales y locales del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación económica de los recursos naturales.  
Artículo 1. Definición
El canon es la participación efectiva y adecuada de la que gozan los gobiernos regionales, locales, y centros poblados, del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación económica de los recursos naturales.
 Artículo 2.- Objeto de la Ley
La presente Ley determina los recursos naturales cuya explotación genera canon y regula su distribución en favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales de las zonas donde se exploten los recursos naturales, de conformidad con lo establecido por el artículo 77 de la Constitución Política del Perú.  
Artículo 2. Objeto de la ley
La presente Ley determina los recursos naturales cuya explotación genera canon y regula su distribución en favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y centros poblados de las zonas donde se explotan los recursos naturales, de conformidad con lo establecido por el artículo 77 de la Constitución Política del Perú.
Artículo 4.- Oportunidad      
La oportunidad de las transferencias del canon por las entidades encargadas de efectuar dichas transferencias a favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales, será determinada mediante Decreto Supremo, tomando en consideración la periodicidad del pago de los ingresos y rentas que conforman el canon. […].  
Artículo 4. Oportunidad
La oportunidad de las transferencias del canon por las entidades encargadas de efectuar dichas transferencias a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y centros poblados, será determinada mediante decreto supremo, tomando en consideración la periodicidad del pago de los ingresos y rentas que conforman el canon. […].
Artículo 5. Distribución del canon
[…]
5.2 El canon será distribuido entre los gobiernos regionales y locales de acuerdo a los índices de distribución que fije el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de Población y Necesidades Básicas Insatisfechas. Su distribución es la siguiente:
a) El diez por ciento (10%) del total de canon para los gobiernos locales de la municipalidad o municipalidades donde se explota el recurso natural.
b) El veinticinco por ciento (25%) del total de canon para los gobiernos locales de las municipalidades distritales y provinciales donde se explota el recurso natural.
c) El cuarenta por ciento (40%) del total de canon para los gobiernos locales del departamento o departamentos de las regiones donde se explota el recurso natural.
d) El veinticinco por ciento (25%) del total de canon para los gobiernos regionales donde se explota el recurso natural.
El cien por ciento (100%) del monto a distribuir corresponde a lo generado por el canon en cada región o regiones en cuya circunscripción se explotan los recursos naturales.  
Artículo 5. Distribución del canon
[…]
5.2 El canon será distribuido entre los gobiernos regionales, gobiernos locales y centros poblados de acuerdo a los índices de distribución que fije el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de Población y Necesidades Básicas Insatisfechas. Su distribución es la siguiente:
a) El diez por ciento (10%) del total de canon para los gobiernos locales de la municipalidad o municipalidades donde se explota el recurso natural.
b) El veinticinco por ciento (25%) del total de canon para los gobiernos locales de las municipalidades distritales y provinciales donde se explota el recurso natural.
c) El cuarenta por ciento (40%) del total de canon para los gobiernos locales del departamento o departamentos de las regiones donde se explota el recurso natural.
d) El veinte por ciento (20%) del total de canon para los gobiernos regionales donde se explota el recurso natural.
e) El cinco por ciento (5%) del total del canon para los centros poblados donde se explota el recurso natural
El cien por ciento (100%) del monto a distribuir corresponde a lo generado por el canon en cada región o regiones en cuya circunscripción se explotan los recursos naturales.
Artículo 6. Utilización del canon  
6.1 El control y ejecución de los recursos correspondientes al canon, asignado a los gobiernos locales, está sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades y la presente Ley.
6.2. Los recursos que los gobiernos regionales y los gobiernos locales reciban por concepto de canon serán utilizados para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (IOARR), respectivamente, a cuyo efecto se establecen las cuentas destinadas a estos fines (…).
Artículo 6. Utilización del canon
6.1 El control y ejecución de los recursos correspondientes al canon, asignado a los gobiernos locales y centros poblados, está sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades y la presente Ley.
6.2 Los recursos que los gobiernos regionales, los gobiernos locales y centros poblados que reciban por concepto de canon serán utilizados para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (IOARR), respectivamente, a cuyo efecto se establecen las cuentas destinadas a estos fines (…).
Artículo 7.- Las responsabilidades de las autoridades municipales

7.1 Las autoridades locales son responsables de:
[…]  
Artículo 7. Las responsabilidades de las autoridades de los centros poblados y autoridades municipales

7.1 Las autoridades de los centros poblados y autoridades municipales son responsables de:
[…]
Artículo 8.- Obligaciones
8.1 Los funcionarios públicos responsables de las transferencias a los concejos municipales beneficiarios de los recursos recaudados por concepto de canon están obligados a efectuar las respectivas transferencias dentro de los plazos previstos en esta Ley, bajo sanción de destitución por incumplimiento de las normas establecidas por la Ley General de Procedimientos Administrativos y la presente Ley.  
Artículo 8. Obligaciones
8.1 Los funcionarios públicos responsables de las transferencias a los centros poblados, municipalidades y gobiernos regionales beneficiarios de los recursos recaudados por concepto de canon están obligados a efectuarlas respectivas transferencias dentro de los plazos previstos en esta Ley, bajo sanción de destitución por incumplimiento de las normas establecidas por la Ley del Procedimiento Administrativo General y la presente Ley.

Puede acceder al contenido completo del Proyecto de Nº 12968/2025-CR en el siguiente enlace:  https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MzM5MTM3/pdf

Si necesita asesoría sobre estos temas, puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.pe

Fuente: Staff Contadores & Empresas

Fecha: 24/10/2025

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.