Mediante el Proyecto de Ley Nº 12968/2025-CR, presentado al Congreso de la República el día 23 de octubre de 2025, se propone modificar los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7 y 8 de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, con la finalidad de incluir dentro de la distribución del canon a los centros poblados que se encuentran en el área de explotación de los recursos naturales.
Modificación de los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, y 8 de la Ley 27506
| Norma actual | Modificación propuesta |
| Artículo 1.- Definición El canon es la participación efectiva y adecuada de la que gozan los gobiernos regionales y locales del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación económica de los recursos naturales. | Artículo 1. Definición El canon es la participación efectiva y adecuada de la que gozan los gobiernos regionales, locales, y centros poblados, del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación económica de los recursos naturales. |
| Artículo 2.- Objeto de la Ley La presente Ley determina los recursos naturales cuya explotación genera canon y regula su distribución en favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales de las zonas donde se exploten los recursos naturales, de conformidad con lo establecido por el artículo 77 de la Constitución Política del Perú. | Artículo 2. Objeto de la ley La presente Ley determina los recursos naturales cuya explotación genera canon y regula su distribución en favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y centros poblados de las zonas donde se explotan los recursos naturales, de conformidad con lo establecido por el artículo 77 de la Constitución Política del Perú. |
| Artículo 4.- Oportunidad La oportunidad de las transferencias del canon por las entidades encargadas de efectuar dichas transferencias a favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales, será determinada mediante Decreto Supremo, tomando en consideración la periodicidad del pago de los ingresos y rentas que conforman el canon. […]. | Artículo 4. Oportunidad La oportunidad de las transferencias del canon por las entidades encargadas de efectuar dichas transferencias a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y centros poblados, será determinada mediante decreto supremo, tomando en consideración la periodicidad del pago de los ingresos y rentas que conforman el canon. […]. |
| Artículo 5. Distribución del canon […] 5.2 El canon será distribuido entre los gobiernos regionales y locales de acuerdo a los índices de distribución que fije el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de Población y Necesidades Básicas Insatisfechas. Su distribución es la siguiente: a) El diez por ciento (10%) del total de canon para los gobiernos locales de la municipalidad o municipalidades donde se explota el recurso natural. b) El veinticinco por ciento (25%) del total de canon para los gobiernos locales de las municipalidades distritales y provinciales donde se explota el recurso natural. c) El cuarenta por ciento (40%) del total de canon para los gobiernos locales del departamento o departamentos de las regiones donde se explota el recurso natural. d) El veinticinco por ciento (25%) del total de canon para los gobiernos regionales donde se explota el recurso natural. El cien por ciento (100%) del monto a distribuir corresponde a lo generado por el canon en cada región o regiones en cuya circunscripción se explotan los recursos naturales. | Artículo 5. Distribución del canon […] 5.2 El canon será distribuido entre los gobiernos regionales, gobiernos locales y centros poblados de acuerdo a los índices de distribución que fije el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de Población y Necesidades Básicas Insatisfechas. Su distribución es la siguiente: a) El diez por ciento (10%) del total de canon para los gobiernos locales de la municipalidad o municipalidades donde se explota el recurso natural. b) El veinticinco por ciento (25%) del total de canon para los gobiernos locales de las municipalidades distritales y provinciales donde se explota el recurso natural. c) El cuarenta por ciento (40%) del total de canon para los gobiernos locales del departamento o departamentos de las regiones donde se explota el recurso natural. d) El veinte por ciento (20%) del total de canon para los gobiernos regionales donde se explota el recurso natural. e) El cinco por ciento (5%) del total del canon para los centros poblados donde se explota el recurso natural El cien por ciento (100%) del monto a distribuir corresponde a lo generado por el canon en cada región o regiones en cuya circunscripción se explotan los recursos naturales. |
| Artículo 6. Utilización del canon 6.1 El control y ejecución de los recursos correspondientes al canon, asignado a los gobiernos locales, está sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades y la presente Ley. 6.2. Los recursos que los gobiernos regionales y los gobiernos locales reciban por concepto de canon serán utilizados para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (IOARR), respectivamente, a cuyo efecto se establecen las cuentas destinadas a estos fines (…). | Artículo 6. Utilización del canon 6.1 El control y ejecución de los recursos correspondientes al canon, asignado a los gobiernos locales y centros poblados, está sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades y la presente Ley. 6.2 Los recursos que los gobiernos regionales, los gobiernos locales y centros poblados que reciban por concepto de canon serán utilizados para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (IOARR), respectivamente, a cuyo efecto se establecen las cuentas destinadas a estos fines (…). |
| Artículo 7.- Las responsabilidades de las autoridades municipales 7.1 Las autoridades locales son responsables de: […] | Artículo 7. Las responsabilidades de las autoridades de los centros poblados y autoridades municipales 7.1 Las autoridades de los centros poblados y autoridades municipales son responsables de: […] |
| Artículo 8.- Obligaciones 8.1 Los funcionarios públicos responsables de las transferencias a los concejos municipales beneficiarios de los recursos recaudados por concepto de canon están obligados a efectuar las respectivas transferencias dentro de los plazos previstos en esta Ley, bajo sanción de destitución por incumplimiento de las normas establecidas por la Ley General de Procedimientos Administrativos y la presente Ley. | Artículo 8. Obligaciones 8.1 Los funcionarios públicos responsables de las transferencias a los centros poblados, municipalidades y gobiernos regionales beneficiarios de los recursos recaudados por concepto de canon están obligados a efectuarlas respectivas transferencias dentro de los plazos previstos en esta Ley, bajo sanción de destitución por incumplimiento de las normas establecidas por la Ley del Procedimiento Administrativo General y la presente Ley. |
Puede acceder al contenido completo del Proyecto de Nº 12968/2025-CR en el siguiente enlace: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MzM5MTM3/pdf
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Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 24/10/2025