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Congreso plantea modificar la ley tributaria para deducir los gastos por intereses de créditos hipotecarios por primera vivienda

Como es de conocimiento general, sobre las rentas de 4ta y 5ta categoría (renta de trabajo) se pueden deducir anualmente un monto fijo equivalente a 7 UIT (S/37,450). Adicionalmente, el artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta posibilita la deducción de 3 UIT (S/16,050) por distintos conceptos.

En ese contexto, mediante el Proyecto de Ley Nº 12277/2025-CR, presentado al Congreso de la República el día 02 de setiembre de 2025, se plantea incorporar el literal b) al artículo 46 del Decreto Legislativo Nº 774, Ley del Impuesto a la Renta, con el objetivo de permitir la deducción del impuesto a la renta de cuarta y quinta categoría, de los gastos por intereses de créditos hipotecarios cuando se trate de la primera vivienda.

La presente iniciativa legislativa añade una nueva regla para el cálculo de las rentas de trabajo, en la medida que contempla la deducción de otras 3 UIT, por concepto de intereses pagados por créditos hipotecarios para la adquisición, construcción o mejoramiento de la primera vivienda, otorgados por entidades financieras supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

Incorporación del literal b) al artículo 46 del D.L Nº 774, Ley del Impuesto a la Renta

Norma actualNorma modificada
Artículo 46°.- De las rentas de cuarta y quinta categorías podrán deducirse anualmente, un monto fijo equivalente a siete (7) Unidades Impositivas Tributarias. Adicionalmente, se podrán deducir como gasto los importes pagados por concepto de:
(…)
b) Derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N. º 1381, publicado el 24.8.2018, el mismo que entró en vigencia el 1.1.2019.
(…)
“Artículo 46.- De las rentas de cuarta y quinta categorías podrán deducirse anualmente, un monto fijo equivalente a siete (7) Unidades Impositivas Tributarias. Adicionalmente, se podrán deducir como gasto los importes pagados por concepto de: (…)
b) Los intereses pagados por créditos hipotecarios para la adquisición, construcción o mejoramiento de la primera vivienda, otorgados por entidades financieras supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. El monto máximo deducible no podrá exceder las tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por año. La deducción aplica únicamente cuando se trate de un crédito hipotecario otorgado sobre la primera vivienda del contribuyente. Asimismo, el beneficio no es acumulable entre cónyuges. (…) La deducción de los gastos señalados en este artículo y los que se señalen mediante decreto supremo se deducirán en el ejercicio gravable en que se paguen y no podrán exceder en conjunto de tres (3) Unidades Impositivas Tributarias por cada ejercicio, con excepción de los intereses por crédito hipotecario a que se refiere el literal b) el cual sí es acumulable hasta el límite establecido.
Los contribuyentes que obtengan rentas de cuarta y quinta categorías solo podrán deducir el monto fijo y el monto que corresponda a los gastos a que se refiere el penúltimo párrafo de este artículo por una vez.

Puede acceder al contenido completo del Proyecto de Nº 12277/2025-CR en el siguiente enlace:  https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MzE5ODgx/pdf  

Si necesita asesoría sobre estos temas, puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.pe

Fuente: Staff Contadores & Empresas

Fecha: 03/09/2025

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.