Los empleadores están obligados a conservar los documentos y constancias de pago de las obligaciones laborales económicas por el período previsto en la normativa; sin embargo, ese límite no los exime de acreditar el cumplimiento de dichos pagos en un proceso judicial una vez vencido ese plazo. Por ello deben adoptar medidas que aseguren la preservación de la información correspondiente, incluso más allá del tiempo mínimo de archivo, utilizando medios alternativos o herramientas tecnológicas que garanticen su disponibilidad futura.
Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia correspondiente a la Casación N° 50625-2022-La Libertad, emitida por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, con la cual declara infundado aquel recurso interpuesto en un proceso ordinario laboral de desnaturalización de contrato.
Antecedentes
En el caso materia de la citada casación, el demandante en un proceso de desnaturalización de contrato solicita que se declare la desnaturalización de dos contratos de intermediación laboral, así como la desnaturalización de una contratación modal y se reconozca la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado sujeto al régimen laboral de la actividad privada.
A la par, pretende el pago por reintegro de beneficios sociales, más el pago de intereses financieros y legales, así como el pago de las costas y costos del proceso.
El juzgado mixto qué conoció el caso declaró fundada la demanda y en apelación la sala laboral superior confirmó esa decisión judicial de primera instancia, aunque modificando el monto total a pagar.
Ante ello, la empresa demandada interpuso recurso de casación alegando que el colegiado superior al emitir su sentencia incurrió en interpretación errónea del artículo 21° del Decreto Supremo N.º 001-98-TR y, de la Ley N.º 27029, que modifica el artículo 5° del Decreto Ley N.º 25988, Ley de Racionalización del Sistema Tributario Nacional y de Eliminación de Privilegios y Sobrecostos. Asimismo, argumenta que incurrió en interpretación errónea del artículo 3.° del Decreto Legislativo N.º 1310, que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa.
A tono con ello, sostiene que estas normas denunciadas establecen la obligación del empleador de conservar las planillas, boletas de pago y constancias de trabajo por un período máximo de cinco años, trasladándose, en consecuencia, la carga probatoria al trabajador demandante.
En ese sentido, la empresa demandada también señala que las instancias judiciales están obligadas a observar dicha disposición en sus actuaciones, así como la prevalencia de la norma material sobre la norma procesal laboral.
Sin embargo, considera que esto no se ha cumplido en el presente caso. Toda vez que la sala superior al emitir su fallo incurrió en interpretación errónea de las mencionadas normas, acota la empresa demandada.
Decisión
Al tomar conocimiento del caso en casación, la citada sala suprema del máximo tribunal del Poder Judicial (PJ) considera que interpretar literalmente la regla del Decreto Legislativo N.° 1310 o las reglas similares del Decreto Ley N.° 25988 y del Decreto Supremo N.° 001-98-TR resultaría contrario a todo nuestro sistema de relaciones laborales, el cual está diseñado bajo la lógica de que los derechos laborales no prescriban sino hasta años después de producido el cese, subraya.
En ese contexto, determina que contradictoriamente la interpretación según la cual después de cinco años de emitido un documento laboral ya no existe la carga de su aportación en juicio por la parte que lo emitió y detentó constituiría una absurda fuente de litigiosidad judicial. Toda vez que los trabajadores que entienden que pueden reclamar sus derechos hasta años después del cese se verían forzados a interponer demandas quinquenales cuando tienen vinculo vigente a fin de lograr del empleador la real y efectiva aportación de la prueba del pago ante la absurda posibilidad de la ineficacia de la regla de juicio antes señalada, explica el colegiado supremo.
Así, la referida sala del máximo tribunal colige que resulta indudable que en el contexto de las reglas procesales vigentes y también en el contexto de la normativa constitucional y convencional (artículo 8.° de la Convención Americana de Derechos Humanos), la única interpretación acorde con la norma constitucional descarta la hipótesis de una doble reversión de la carga de la prueba, esta vez, en perjuicio del prestador del servicio.
Por lo expuesto, entre otras razones, la mencionada sala suprema declara infundado el recurso de casación formulado por la parte demandada.
Prueba del pago
A criterio del supremo tribunal, desde la perspectiva de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) resulta indiscutible que la carga de la prueba del pago de los derechos laborales recae sobre la empresa demandada. Además, el colegiado supremo considera que la regla sobre la asignación de la carga de la prueba del pago al empleador, en el derecho procesal laboral, tiene una solución idéntica, aun si se viera desde la perspectiva general del proceso, en cuyo escenario la idea de carga dinámica y la idea de disposición de la prueba tienen como fundamento la posibilidad jurídica, pero, sobre todo, material o real de acceso a la información (a la prueba) y, obviamente, de ser depositaria de esta.
De allí que el concepto de disposición de la prueba sugiera el precepto que quien debe probar es el que está en mejores condiciones de hacerlo, siendo este el mismo fundamento del concepto de carga dinámica de la prueba y que aplicado en el marco laboral resulta incontrovertible que quien está en mejor condición para presentar la prueba del pago de los derechos reclamados en el proceso es el empleador demandado, explica el supremo tribunal. Además, precisa que la obligación del empleador de conservar la información laboral que tiene en su poder (o fuente de prueba) difiere del documento físico, sobre el cual solo tiene la obligación de conservarlo en un plazo de cinco años desde su emisión.
Fuente: El Peruano
Fecha: 04/12/25