Calificación de dos personas jurídicas como partes vinculadas

En el Informe N° 094-2018-SUNAT/7T0000, de fecha 28 de octubre de 2018 y publicado en la página web de la Sunat el 20 de noviembre de 2018 acerca de la entrada en vigencia de la segunda disposición complementaria modificatoria del Decreto Supremo N.° 264-2017-EF, la Administración Tributaria ha concluido de la siguiente manera:“Antes de la entrada en vigencia de la segunda disposición complementaria modificatoria del Decreto Supremo N.° 264-2017-EF, de conformidad con los numerales 2 y 12 del artículo 24° del Reglamento, calificaban como partes vinculadas dos personas jurídicas, una constituida en Perú y otra establecida en el extranjero, cuando un Estado extranjero poseía -directa o indirectamente- más del 30% del capital de ellas, o cuando ejercía influencia dominante en las decisiones de sus órganos de administración”.

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