Bonificación extraordinaria adicional al pago de gratificaciones

De acuerdo con la Ley de gratificaciones, Ley N° 27735, y su reglamento, D.S. N° 005-2002-TR, el plazo legal para la entrega de este beneficio vence el próximo 15 de julio. Cabe precisar que el esperado pago de las gratificaciones por Fiestas Patrias para los trabajadores del sector privado mantendrá este año la bonificación extraordinaria del 9 % por el pago de Essalud, o del 6.75 % en caso estén afiliados, adicionalmente, a una empresa prestadora de salud (EPS).

Por tanto, para recibir una gratificación completa, el trabajador debe haber laborado durante todo el semestre anterior al mes de julio. Y, para calcular el monto de este beneficio se considerará el ingreso vigente al 30 de junio. En caso de que el trabajador tenga menos de 6 meses en la empresa, recibirá como gratificación una fracción de su sueldo en función de los meses laborados, siempre y cuando tenga como mínimo un mes de permanencia en la compañía. Para hacer este cálculo se considerará el mes completo trabajado. Así, si el empleado tiene poco tiempo en la empresa, por ejemplo, ingresó el 25 de abril del 2023, solo se le considerarán los meses de mayo y junio a la hora de realizar el cálculo.

Fuente: Diario El Peruano

Fecha: 03/07/2023

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