Bienes depreciables obsoletos o fuera de uso (tratamiento tributario y contable)

En el número 452 de la revista Contadores & Empresas correspondiente a la segunda quincena de agosto de 2023, usted podrá encontrar -entre otros- un informe que aborda la temática sobre el tratamiento tributario y contable de los bienes depreciables obsoletos o fuera de uso, a propósito del Informe N°093-2023-SUNAT/7T0000.

Así, en este artículo se desarrolla el tratamiento tributario de los bienes depreciables obsoletos o fuera de uso, considerando criterios jurisprudenciales y de la Administración Tributaria, analizando las opciones que pueden aplicar los contribuyentes y la relevancia de su debida acreditación observando condiciones y requisitos, ello a fin de evitar contingencias.

Se tratan tópicos como la definición de obsoleto y obsolescencia, el alcance que tienen los bienes obsoletos en la Ley del Impuesto a la Renta, la forma de acreditación de un bien como obsoleto, las opciones de tratamiento previstas en la legislación (continuar con la depreciación o dar de baja al bien por el valor aún no depreciado), así como temas contables como la baja en cuentas de un activo, baja en cuentas de un activo cuando no se espere obtener beneficios económicos futuros.

Se complementa el desarrollo con el análisis de los requerimientos bajo el marco de las NIIF y un caso práctico que contrasta el tratamiento fiscal vs. el contable, presentándose además la dinámica contable según el PCGE.

En otro interesante informe, se aborda el tema del análisis de los supuestos de excepción a la imputación de rentas según el criterio del devengado, conforme ha sido establecido en la Ley del Impuesto a la Renta. Como se sabe, el Impuesto a la Renta grava las ganancias generadas por personas naturales o jurídicas en sus actividades económicas. Según la Ley del Impuesto a la Renta, estas ganancias deben ser imputadas durante el ejercicio gravable, que va del 1 de enero al 31 de diciembre.

Si bien, aunque las rentas de tercera categoría se rigen por el criterio del devengado, hay casos especiales que permiten flexibilizar las reglas del reconocimiento de rentas y costo o gastos en el ejercicio de su devengo, posibilitando su diferimiento bajo ciertas condiciones. En tal sentido, el presente análisis se centra en estas reglas excepcionales y sus implicancias para fines tributarios.

De otro lado, otro artículo trata sobre la temática de la vigencia y últimas modificaciones correspondientes a los beneficios tributarios para la región Amazonía. Así, la Ley N° 27037 establece una serie de beneficios tributarios en el Impuesto a la Renta, el IGV y el ISC para los contribuyentes ubicados en la Amazonía, en la medida que cumplan con ciertos requisitos.

En tal sentido, la Ley N°31855 ha modificado la referida norma estableciendo un nuevo supuesto en el que se aplica una tasa especial del Impuesto a la Renta del 5 %. Considerando la relevancia del régimen especial de la Amazonía, y a propósito de la reciente modificación, en este artículo se realiza una revisión de los beneficios tributarios vigentes para dicho territorio, a fin de evitar contingencias tributarias en relación con la aplicación de tales beneficios.

Finalmente, en este número se realiza un análisis y desarrollo de los recientes criterios del Poder Judicial en relación a la temática -siempre vigente- de los medios probatorios en materia tributaria. Al respecto, cuando se presenta una disputa tributaria entre el contribuyente y la Sunat, un elemento fundamental para que aquel pueda acreditar debidamente sus pretensiones son los medios probatorios (pruebas) que le corresponde presentar en el transcurso del procedimiento de fiscalización y, en algunos supuestos, durante el procedimiento contencioso tributario.

Se abordan temas como lo que debe entenderse por medio probatorio, la finalidad de los medios probatorios, la necesidad del ofrecimiento y actuación de los medios probatorios en los actos postulatorios, la importancia de cumplir con los plazos para el ofrecimiento y actuación de las pruebas, así como los criterios divergentes del Poder Judicial en materia probatoria.  

Fuente: La Ley

Fecha: 08/09/2023

What's your reaction?
Happy0
Lol0
Wow0
Wtf0
Sad0
Angry0
Rip0