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Beneficios del Cafae no se extienden a pensionistas aseguró el Poder Judicial

La Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia recaída en la CasaciónXNT Nº 4373-2010-Lambayeque, determinó que los empleadores de la Administración Pública no están obligados a hacer extensivos los beneficios que otorgan los comités de administración de los fondos de asistencia y estímulo (Cafae) a los pensionistas.A criterio del colegiado, tales comités son organizaciones administradas por trabajadores en actividad para su propio beneficio, por lo que son solo ellos los destinatarios de sus prestaciones, sean estas de carácter dinerario o no.Fuente: El Peruano del 16/06/2013, página 14.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.